SECCIÓN II
EXCEPCIONES DE LOS
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
Artículo 3. Excepciones de
los procedimientos ordinarios. Se exceptúa de la
aplicación de los procedimientos ordinarios, únicamente la actividad
contractual establecida en el artículo 3 de la Ley General de Contratación
Pública. Para la ejecución de los procesos de excepción, en el expediente
electrónico que se conforme, deberán quedar acreditados todos los documentos
que justifican y sustentan el trámite de excepción, conforme cada uno de los casos
en que se aplique y que se enuncian en los siguientes artículos.
Por reglamento no podrán
crearse nuevas excepciones ni ampliarse las reguladas en la Ley General de
Contratación Pública. En virtud del principio constitucional de licitación, la aplicación
de las excepciones a los procedimientos de concurso será restrictiva. En caso de
duda, siempre se favorecerá el concurso, no la excepción.
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