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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39. Registro de documentos y actos en el sistema digital unificado. Para efectos de brindar mayor seguridad en los actos que así lo requieran por su naturaleza, la recepción de estos documentos que se indican a continuación se hará con la fecha y la hora oficial mediante el certificado de estampado de tiempo. Dichos actos son los siguientes:

a) Ofertas.

b) Garantía de cumplimiento y garantía colateral.

c) Mejoras de precios.

d) Pujas en subasta inversa electrónica.

e) Pujas en remate.

f) Recursos de objeción al pliego de condiciones.

g) Recursos contra el acto final de concurso.

La Dirección de Contratación Pública mediante Lineamientos podrá incluir nuevos documentos con certificado de estampado de tiempo.

Para los actos no mencionados en este artículo, su recepción y comunicación se registrará de acuerdo con la hora y la fecha del sistema digital unificado.

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