Artículo 41. Gestión de la
aplicación del modelo tarifario. El Ministerio de Hacienda deberá
tomar las previsiones necesarias, estableciendo el mecanismo para el pago de
una tarifa por parte de las entidades usuarias del sistema, con el fin de
garantizar la operatividad del mismo y su sostenibilidad, que le permitan
atender en tiempo y forma la totalidad de los costos asociados con la prestación
del servicio, incluyendo la administración del sistema.
En caso de tercerización
del sistema, el pago por parte de cada una de las instituciones usuarias de
éste, se realizará directamente al operador y el porcentaje correspondiente al costo
de administración, se depositará en la caja única del estado, todo de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de cobro de tarifas.
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