Artículo 4. Requerimientos
generales para el uso de las excepciones. Para el
uso de excepciones las Administraciones deberán tramitarlas a través del
sistema digital unificado y cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Decisión administrativa
que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el jerarca de la
Institución solicitante, por quien éste delegue, o por el titular subordinado
competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución.
b) Acreditar, cuando
corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la
excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer,
dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción
para la satisfacción del interés público.
c) Realizar, cuando
corresponda, un sondeo o estudio de mercado, que incluya la investigación
exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la
información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y
secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de
consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios
que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir,
suscrito por el funcionario responsable de conformidad con la disposiciones internas
de cada institución. Para los efectos del presente Reglamento debe entenderse
que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones
identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso,
especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo.
El sondeo de mercado, tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una
pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.
d) Monto total por
contratar, con desglose de impuestos o tasas aplicables, si corresponde. En
caso de que el bien, servicio u obra esté exento o la entidad contratante se
encuentre exenta del pago de impuestos, deberá indicar la norma que
expresamente concede tal exención.
Conforme lo establece el
artículo 4 de la Ley General de Contratación Pública, el registro del uso de
las excepciones deberá constar en el sistema digital unificado, en un módulo de
fácil acceso y bajo el formato de datos abiertos, de tal forma que permita
obtener la información respecto de la cantidad de excepciones utilizadas por
tipo de institución, excepción, indicación del objeto, el monto y el
contratista para cada caso.
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