Artículo 52.
Profesionalización para la consecución de los objetivos de compra pública
estratégica. La estrategia de profesionalización que se
defina oportunamente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 132
de la Ley General de Contratación Pública, deberá incorporar los
objetivos de política pública, indicadores, estrategia y lineamientos en materia
de contratación pública estratégica, así como generar el conocimiento de herramientas
operativas necesarias para su debida implementación.
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