Artículo 57. Criterios de
vinculación al objeto contractual. La aplicación de criterios sociales,
económicos, ambientales, culturales, de calidad e innovación de la contratación
pública estratégica deberá asociarse con el objeto contractual, salvo que en el
Plan de Acción o en los lineamientos respectivos para ejecutar el Plan Nacional
de Compra Pública se requieran otras posibilidades para el mejor cumplimiento
de los objetivos de contratación pública estratégica.
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