SECCIÓN II
Compra Pública Innovadora
Artículo 60. Compra pública
innovadora. La compra pública innovadora de bienes,
obras, servicios, procesos, métodos comerciales u organizativos, tiene por
objeto la adquisición de una solución que no existe a nivel del mercado, o bien
de adaptaciones significativamente mejoradas, que impliquen la incorporación de
elementos innovadores, en aspectos tales como sus procesos de producción, de
construcción, diseño de productos o nuevos métodos para su realización y que
brinden una nueva solución que satisfaga de una mejor forma el interés público.
El objeto debe definirse en
atención a requisitos funcionales o de desempeño.
De previo a recurrir a la
compra pública innovadora y habiéndose realizado la consulta preliminar al
mercado la Administración deberá valorar la mejora sustancial en la prestación del
servicio público que se propone con la innovación, así como asegurar que cuenta
con el personal técnico capacitado para valorar la propuesta innovadora,
debiendo desarrollar un plan de seguimiento y evaluación del contrato que se
llegue a suscribir. Para ello, deberá incorporar un cronograma de actividades,
definiendo los tiempos y los responsables de cada actividad.
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