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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65. Pliego de condiciones de la compra innovadora. Para la elaboración del pliego de condiciones, la Administración podrá contar con el apoyo de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. El pliego de condiciones deberá atender a criterios de funcionalidad y desempeño, buscando reflejar las especificaciones funcionales y técnicas, en caso de ser necesario, de lo que se pretende adquirir. Las etapas de la convocatoria y el tipo de contratación innovadora deben quedar establecidas en el pliego. A esos efectos, las guías respectivas deberán incluir cláusulas estándar a incorporar en los pliegos, las que deberán ser tomadas como referencia por la Administración contratante.

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