Artículo 65. Pliego de
condiciones de la compra innovadora. Para la elaboración del pliego
de condiciones, la Administración podrá contar con el apoyo de la Promotora Costarricense
de Innovación e Investigación. El pliego de condiciones deberá atender a criterios
de funcionalidad y desempeño, buscando reflejar las especificaciones
funcionales y técnicas, en caso de ser necesario, de lo que se pretende
adquirir. Las etapas de la convocatoria y el tipo de contratación innovadora
deben quedar establecidas en el pliego. A esos efectos, las guías respectivas
deberán incluir cláusulas estándar a incorporar en los pliegos, las que deberán
ser tomadas como referencia por la Administración contratante.
|