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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68. Criterios de evaluación de la compra pública innovadora. En los procedimientos que se promuevan bajo la figura de la compra pública innovadora, se considerarán al menos los siguientes criterios al momento de evaluar las ofertas:

a) Mérito innovador de la propuesta. A estos efectos se considerarán los criterios de innovación definidos por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y de entidades que pudieran resultar idóneos de acuerdo con el objeto contractual y la necesidad a resolver.

b) Adecuación de la propuesta de solución a las especificaciones funcionales y técnicas demandadas.

c) Evaluación del costo en el ciclo de vida del producto o servicio, conforme al principio de valor por el dinero. Se deberá considerar que la oferta sea económicamente ventajosa en su conjunto, valorando para ello la calidad, los costos actuales y la disminución en los costos de mantenimiento, según corresponda. Adicionalmente, podrán valorarse las posibles mejoras para el medio ambiente y el ahorro energético que se obtendría con la innovación. El costo por ciclo de vida incluye todos los costos que pueden surgir durante el ciclo de vida del producto, el coste de compra y todos los costes asociados con su funcionamiento y hasta su disposición final.

d) Participación y/o generación de capacidades nacionales en la innovación.

La contratación podrá adjudicarse a más de un oferente en cada fase.

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