Artículo 74. Verificación
de Condición PYME. En aplicación del artículo
23 de la Ley General de Contratación Pública, la entidad contratante deberá
verificar la condición PYME de la empresa, por los medios que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio disponga al efecto.
La Administración deberá
establecer los métodos de verificación de la ubicación de la empresa y podrá
apoyarse en la información que consta en el sistema digital unificado.
En lo que respecta a la
generación de empleo local, la PYME que opte por el beneficio del puntaje
adicional deberá aportar una declaración jurada firmada por su representante
legal en la que indique que al menos el sesenta por ciento (60 ) de su planilla
tiene domicilio en dicho cantón, cuando se trate de un municipio o en la
región, en los restantes casos.
En caso de que el personal
contratado no reúna el origen declarado, se procederá a descartar la oferta y
proceder con la denuncia respectiva.
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