Artículo 81. Alertas
Tempranas. Se faculta a la Administración para el
empleo de alertas tempranas mediante las cuales la Administración comunicará la
intención de efectuar un procedimiento de compra, con antelación a la
publicación del pliego de condiciones, con el propósito de alertar a los
posibles oferentes sobre aspectos relevantes de necesaria consideración para
ofertar y permitirles una preparación previa al momento de la promoción del
concurso.
Dentro de los avisos, se
podrán poner a disposición de los interesados: estudios, diseños u otra
información relevante para los potenciales oferentes.
Las alertas tempranas y los
documentos asociados se comunicarán en el sistema digital unificado a todos los
proveedores registrados para la categoría de bien, obra o servicio que se
pretende contratar y, a su vez, el aviso debe quedar disponible para consulta
general.
Las alertas tempranas se
podrán comunicar en cualquier momento antes de la publicación del pliego de
condiciones y no implican una obligación de promover el procedimiento.
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