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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82. Prevalencia de la economía de escala. En cada institución pública la proveeduría deberá consolidar los requerimientos institucionales de bienes y servicios comunes, con el fin de obtener los mejores precios al adquirir una mayor cantidad de bienes o servicios. Cuando exista desconcentración, dicha unidad debe consolidar también los requerimientos de bienes y servicios comunes de las unidades desconcentradas de la institución. Esta misma regla le aplicará a las Instituciones que cuenten con sociedades o empresas subsidiarias.

En la Administración Central, la Dirección de Contratación Pública será la encargada de consolidar los requerimientos de consumo y deberá promover procedimientos unificados de compra, a través de los convenios marco u otro procedimiento ordinario o de excepción, utilizando cualquiera de las modalidades de contratación autorizadas en la Ley General de Contratación Pública que estime conveniente con el fin de obtener ahorros en razón de la demanda agregada; siempre que los bienes o servicios requeridos sean de uso común y continuo. De conformidad con lo anterior, el trámite se gestionará por parte de la Dirección de Contratación Pública y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de las instituciones usuarias del trámite de compra consolidada.

La Administración descentralizada y sus órganos desconcentrados podrán adherirse a los trámites de compra consolidada gestionados por la Dirección de Contratación Pública, para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y reducir los costos de transacción.

Los procedimientos de contratación deberán procurar los mejores precios con base en las siguientes reglas:

a) Se debe consolidar la adquisición de bienes o servicios de uso común, en los cuales sea posible obtener mejores precios en razón de la mayor cantidad adquirida.

b) La definición de las características de los bienes o servicios deberán ser estandarizadas, teniendo como objetivo asegurar la calidad del objeto contractual adquirido. En la definición de las especificaciones no se podrán incorporar barreras de ingreso injustificadas que impidan la más amplia participación de los actores del mercado.

c) La adquisición podrá ser en un solo lote o por entregas periódicas. En este último caso, el precio unitario se aplicará a todo el lote o período contratado, independientemente de cuando se adquiera.

d) Cuando existan descuentos en el precio ofertado, estos deberán ser consignados desde la oferta y aplicados a todo el lote contratado.

e) La adjudicación se definirá a favor de quien cotice el mejor bien o servicio, en tanto cumpla con las condiciones de calidad obligatorias y ofrezca el menor precio, con apego al principio del valor por el dinero, conforme a lo previsto por el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública.

La Dirección de Contratación Pública, podrá efectuar compras coordinadas con el sector descentralizado e igualmente las instituciones descentralizadas que tengan necesidades de bienes y servicios comunes podrán efectuar compras coordinadas entre sí, con el fin de agregar sus demandas y obtener mejores precios.

Se podrán exceptuar de las reglas contenidas en este artículo las adquisiciones que se realicen por medio de convenios marco regionalizados para promover el desarrollo económico y social de una región, únicamente cuando resulten explícitos de una política formal emitida por la Autoridad de Contratación Pública, conforme al artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública.

Cuando se trate de convenios marco, exclusivos para PYMES de una región del país, se debe asegurar que los oferentes cumplen con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.

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