Artículo 82. Prevalencia de
la economía de escala. En cada institución
pública la proveeduría deberá consolidar los requerimientos institucionales de
bienes y servicios comunes, con el fin de obtener los mejores precios al
adquirir una mayor cantidad de bienes o servicios. Cuando exista
desconcentración, dicha unidad debe consolidar también los requerimientos de
bienes y servicios comunes de las unidades desconcentradas de la institución.
Esta misma regla le aplicará a las Instituciones que cuenten con sociedades o empresas
subsidiarias.
En la Administración
Central, la Dirección de Contratación Pública será la encargada de consolidar
los requerimientos de consumo y deberá promover procedimientos unificados de compra,
a través de los convenios marco u otro procedimiento ordinario o de excepción, utilizando
cualquiera de las modalidades de contratación autorizadas en la Ley General de Contratación
Pública que estime conveniente con el fin de obtener ahorros en razón de la demanda
agregada; siempre que los bienes o servicios requeridos sean de uso común y continuo.
De conformidad con lo anterior, el trámite se gestionará por parte de la
Dirección de Contratación Pública y cubrirá tantas compras como necesidades específicas
surjan de las instituciones usuarias del trámite de compra consolidada.
La Administración
descentralizada y sus órganos desconcentrados podrán adherirse a los trámites
de compra consolidada gestionados por la Dirección de Contratación Pública, para
conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y reducir los costos de
transacción.
Los procedimientos de
contratación deberán procurar los mejores precios con base en las siguientes
reglas:
a) Se debe consolidar la
adquisición de bienes o servicios de uso común, en los cuales sea posible
obtener mejores precios en razón de la mayor cantidad adquirida.
b) La definición de las
características de los bienes o servicios deberán ser estandarizadas, teniendo
como objetivo asegurar la calidad del objeto contractual adquirido. En la
definición de las especificaciones no se podrán incorporar barreras de ingreso
injustificadas que impidan la más amplia participación de los actores del mercado.
c) La adquisición podrá ser
en un solo lote o por entregas periódicas. En este último caso, el precio
unitario se aplicará a todo el lote o período contratado, independientemente de
cuando se adquiera.
d) Cuando existan
descuentos en el precio ofertado, estos deberán ser consignados desde la oferta
y aplicados a todo el lote contratado.
e) La adjudicación se
definirá a favor de quien cotice el mejor bien o servicio, en tanto cumpla con
las condiciones de calidad obligatorias y ofrezca el menor precio, con apego al
principio del valor por el dinero, conforme a lo previsto por el artículo 40 de
la Ley General de Contratación Pública.
La Dirección de
Contratación Pública, podrá efectuar compras coordinadas con el sector descentralizado
e igualmente las instituciones descentralizadas que tengan necesidades de
bienes y servicios comunes podrán efectuar compras coordinadas entre sí, con el
fin de agregar sus demandas y obtener mejores precios.
Se podrán exceptuar de las
reglas contenidas en este artículo las adquisiciones que se realicen por medio
de convenios marco regionalizados para promover el desarrollo económico y
social de una región, únicamente cuando resulten explícitos de una política formal
emitida por la Autoridad de Contratación Pública, conforme al artículo 128 de
la Ley General de Contratación Pública.
Cuando se trate de
convenios marco, exclusivos para PYMES de una región del país, se debe asegurar
que los oferentes cumplen con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General
de Contratación Pública y este Reglamento.
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