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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84. Promoción de la competencia. Para cumplir con el fin de propiciar la mayor competencia en los pliegos de condiciones solo podrán consignarse requisitos que resulten técnicamente procedentes, de manera que cualquier barrera de ingreso injustificada podrá ser objetada mediante el recurso de objeción al pliego de condiciones, sin perjuicio de que los afectados puedan acudir a las autoridades de la competencia conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472 de 20 de diciembre de 1994 y en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736 de 5 de setiembre de 2019.

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