Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 89
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 89     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 89
Ir al final de los resultados
Artículo 89
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 89. Audiencias previas al pliego de condiciones. De previo a la etapa de determinación del contenido del pliego de condiciones, se podrán realizar audiencias abiertas, presenciales o virtuales a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

Con al menos cinco días hábiles de antelación a la realización de la audiencia, deberá hacerse invitación en el sistema digital unificado con indicación del objetivo de su realización, hora, fecha y lugar o medio electrónico en que se llevará a cabo. La Administración deberá tener definida la necesidad que se pretende satisfacer con el objeto a licitar, siendo permitido que los alcances, características y la propia determinación última del objeto deriven de las audiencias previas. La convocatoria a la audiencia deberá incluir una breve referencia de la necesidad que la Administración pretende satisfacer a través de la contratación.

De la audiencia y de las sugerencias recibidas, la Administración deberá elaborar un acta o acreditar lo actuado según corresponda, lo cual formará parte del expediente de la contratación en el sistema digital unificado. Tanto la Administración como los participantes deberán realizar las denuncias que corresponda ante las autoridades competentes en caso de que detecten prácticas colusorias o que atenten contra la libre concurrencia.

Todas las actuaciones que se efectúen con ocasión de las audiencias previas al pliego de condiciones deberán ajustarse al principio de transparencia. Para la validez de la audiencia, no será necesaria la presencia de todos los invitados.

Ir al inicio de los resultados