Artículo 89. Audiencias
previas al pliego de condiciones. De previo a la etapa de determinación
del contenido del pliego de condiciones, se podrán realizar audiencias abiertas,
presenciales o virtuales a fin de que potenciales oferentes o terceros
interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor
elaboración del pliego de condiciones.
Con al menos cinco días
hábiles de antelación a la realización de la audiencia, deberá hacerse
invitación en el sistema digital unificado con indicación del objetivo de su realización,
hora, fecha y lugar o medio electrónico en que se llevará a cabo. La Administración
deberá tener definida la necesidad que se pretende satisfacer con el objeto a
licitar, siendo permitido que los alcances, características y la propia
determinación última del objeto deriven de las audiencias previas. La
convocatoria a la audiencia deberá incluir una breve referencia de la necesidad
que la Administración pretende satisfacer a través de la contratación.
De la audiencia y de las
sugerencias recibidas, la Administración deberá elaborar un acta o acreditar lo
actuado según corresponda, lo cual formará parte del expediente de la contratación
en el sistema digital unificado. Tanto la Administración como los participantes
deberán realizar las denuncias que corresponda ante las autoridades competentes
en caso de que detecten prácticas colusorias o que atenten contra la libre
concurrencia.
Todas las actuaciones que
se efectúen con ocasión de las audiencias previas al pliego de condiciones
deberán ajustarse al principio de transparencia. Para la validez de la
audiencia, no será necesaria la presencia de todos los invitados.
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