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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91. Condiciones invariables. En el pliego de condiciones, se deberá identificar con claridad aquellos requisitos cuyas condiciones son invariables, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia que deba reunir el personal técnico en la fase de ejecución.

Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración. El incumplimiento de esas condiciones hará inelegible a la oferta.

El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.

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