SECCIÓN II
LICITACIÓN MENOR
Artículo 151. Supuestos de la licitación menor. La
licitación menor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que
procede en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley General de
Contratación Pública y su tramitación deberá cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 61 de ésta.
Cuando la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), adquiera implementos médico-quirúrgicos, medicamentos, reactivos y
biológicos, materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque
requeridos en la elaboración de medicamentos y no se den los supuestos de la
Ley No. 6914, Reforma Ley Constitutivo Caja Costarricense de Seguro Social, de
28 de noviembre de 1983, con independencia del monto podrá realizar una
licitación menor. O bien podrá utilizar
el procedimiento que corresponda según lo regulado en la Ley General de
Contratación Pública, cuando ello representa una mejor opción para satisfacer
el interés público, aplicando en lo pertinente, los umbrales previstos en el
artículo 36 de dicha ley.
Cuando lo Caja Costarricense de Seguro Social
utilice la licitación menor bajo el supuesto señalado en el inciso d) del
artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública, establecerá expresamente
en el pliego de condiciones cuando corresponda, según la modalidad de ejecución
contractual a implementar, el tope máximo de consumo, a efectos de definir el
régimen recursivo aplicable.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre del 2024)
|