CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO DE
URGENCIA
Artículo 166. Contrataciones de urgencia. Cuando la Administración
enfrente una situación calificada de urgente independientemente de las causas
que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las
personas o irreparables a tas cosas, podrá recurrir a la contratación de
urgencia.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 14 del 23 de
enero de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada
en La Gaceta N° 18 del 29 de enero de 2025, página N° 2, se corrige nuevamente
el párrafo anterior)
Para la configuración de este supuesto, el hecho
generador debe ser un acontecimiento cierto, presente, ocasionado por la
naturaleza o por to acción u omisión humano, cuyos efectos puedan ocasionar un
inminente perjuicio al interés público, daños graves o las personas o
irreparables a las cosas.
En dichas situaciones, to Administración podrá
contratar tos bienes, obras o servicios estrictamente necesarios con inmediatez
poro atender la urgencia. Aquellos bienes, servicios u obras que no se utilicen
para la atención de la urgencia, no podrán ser contratados o través de este
procedimiento.
El hecho generador de la urgencia se tendrá por
concretado cuando se informe al competente para promover el procedimiento de
urgencia de la situación acaecida.
La Administración deberá incorporar al expediente
electrónico de la contratación, la justificación detallada a partir de la cual
se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como
los parámetros que utilizará para seleccionar al contratista.
Para dicho procedimiento la Administración deberá
invitar por medio del sistema digital unificado, al menos tres oferentes, salvo
que la situación se vea mejor atendida con una única propuesta o que en el
mercado no se disponga de dicho número de oferentes, debiendo dejar en ese caso
acreditadas las razones especiales que lo hicieron necesario mediante acto
suscrito por funcionario competente. Si el contratista seleccionado no diera
inicio en el día indicado, de inmediato se seleccionará al segundo mejor
calificado, previa resolución contractual.
En caso de urgencia que
amenace la continuidad del servicio la Administración podrá realizar de forma
previa la contratación y posteriormente, conformar el expediente
en el sistema digital unificado, para ello deberá mediar autorización suscrita
y motivada por el máximo jerarca o por quien éste delegue.
Estas contrataciones se tramitarán en et sistema
digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su
realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para et
control ciudadano.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)