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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 166
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 166
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Artículo 166
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CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SECCIÓN I

PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

Artículo 166. Contrataciones de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación calificada de urgente independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a tas cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 14 del 23 de enero de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 18 del 29 de enero de 2025, página N° 2, se corrige nuevamente el párrafo anterior)

Para la configuración de este supuesto, el hecho generador debe ser un acontecimiento cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por to acción u omisión humano, cuyos efectos puedan ocasionar un inminente perjuicio al interés público, daños graves o las personas o irreparables a las cosas.

En dichas situaciones, to Administración podrá contratar tos bienes, obras o servicios estrictamente necesarios con inmediatez poro atender la urgencia. Aquellos bienes, servicios u obras que no se utilicen para la atención de la urgencia, no podrán ser contratados o través de este procedimiento.

El hecho generador de la urgencia se tendrá por concretado cuando se informe al competente para promover el procedimiento de urgencia de la situación acaecida.

La Administración deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación, la justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como los parámetros que utilizará para seleccionar al contratista.

Para dicho procedimiento la Administración deberá invitar por medio del sistema digital unificado, al menos tres oferentes, salvo que la situación se vea mejor atendida con una única propuesta o que en el mercado no se disponga de dicho número de oferentes, debiendo dejar en ese caso acreditadas las razones especiales que lo hicieron necesario mediante acto suscrito por funcionario competente. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato se seleccionará al segundo mejor calificado, previa resolución contractual.

En caso de urgencia que amenace la continuidad del servicio la Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente, conformar el expediente en el sistema digital unificado, para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el máximo jerarca o por quien éste delegue.

Estas contrataciones se tramitarán en et sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para et control ciudadano.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)

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