SECCIÓN III
SERVICIOS EN COMPETENCIA
Artículo 168. Procedimiento especial para el INS,
el ICE y sus empresas en competencia, JASEC y ESPH. El Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) y sus empresas en competencia, la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia (ESPH), podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el
artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, con independencia del
monto de la contratación para adquirir bienes, obras y servicios destinados a
generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y
servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones,
así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia,
cuando los bienes, las obras y los servicios que, por su gran complejidad o su
carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado
de proveedores o contratistas, o por rozones de economía y eficiencia
debidamente acreditados poro lo debido atención del interés público y no
resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
Para la aplicación de lo previsto en el párrafo
anterior, se entenderá por:
a) Gran complejidad o carácter especializado,
aquellos objetos que, en función de sus característicos particulares y su
demando poco frecuente, les den un carácter excepcional desde el punto de visto
técnico. Lo gran complejidad o carácter especializado deberá ser acreditado
mediante acto administrativo motivado, emitido por lo unidad técnico competente.
b) Número limitado de proveedores, aquello
adquisición donde el mercado no ofrezco un número mayor de cinco potenciales
oferentes con capacidad de ofrecer el objeto requerido, lo cual deberá ser
acreditado en el sistema digital unificado por lo unidad técnico competente.
c) Economía y eficiencia, cuando de acuerdo con el
principio de valor por el dinero se acrediten fehacientemente las ventajas
económicas y se demuestre que se van o conseguir las metas propuestas con el
menor empleo de recursos.
Para recurrir a la aplicación de este
procedimiento, en todos los cosos se deberá contar con acto motivado suscrito
por el jerarca o por quien él delegue y de igual manera deberá dejarse
constancia en dicho acto que no resulta adecuado lo aplicación de los
procedimientos ordinarios.
En el caso del Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades
anónimas en competencia, podrán utilizar el procedimiento especial regulado en
el artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, con independencia del
monto de la contratación cuando contrate servicios de intermediación de seguros
y tos servicios auxiliares que prevé el artículo 18 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley N º8653 de 22 de julio de 2008.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
erratas y publicada en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 14 del 23 de
enero de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada
en La Gaceta N° 18 del 29 de enero de 2025, página N° 2, se corrige nuevamente
el párrafo anterior)
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)