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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 212
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 212
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Artículo 212
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CAPÍTULO V

CONTRATO DE SERVICIOS

Artículo 212. Objeto de la contratación de servicios. Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, que brinden personas físicas o jurídicas, la Administración decidirá la modalidad de contratación que mejor satisfaga su necesidad y deberá seguir los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública, salvo lo dispuesto en el inciso i) del artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública

La Administración podrá realizar este tipo de contratación cuando requiera servicios especializados que brinden personas físicas o jurídicas, siempre y cuando acredite en la decisión inicial que no puede llevarlos a cabo con su propio personal. El contrato de servicios no originará relación de empleo entre la Administración y el contratista y deberá remunerarse conforme lo señalado en el artículo 214 del presente Reglamento.

El contratista deberá cumplir con lo pactado utilizando para ello el recurso humano y todo aquel recurso que según el pliego de condiciones está obligado a suministrar.

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