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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 239
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 239
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Artículo 239
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CAPÍTULO IX

TIPOS ABIERTOS

Artículo 239. Generalidades. La Administración podrá emplear cualquier figura contractual no regulada expresamente en el ordenamiento Jurídico como, por ejemplo, el caso de las figures mixtas de tipos de contratos ya regulados o contratos en los cuales su base normativa proviene de la aplicación consuetudinaria de normas surgidas en el derecho privado y, en consecuencia, carecen de regulación legal y hasta de una nominación uniforme. Carecerá de regulación expresa cualquier figura contractual que no este contemplada en el ordenamiento Jurídico. Mediante la reglamentación de tipos abiertos no será posible crear nuevos procedimientos de contratación pública.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de erratas y publicada en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 14 del 23 de enero de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 18 del 29 de enero de 2025, página N° 2, se corrige nuevamente el párrafo anterior)

Para la emisión de un reglamento que comprenda una figura contractual en los términos del párrafo anterior, se deberán cumplir las siguientes condiciones, los cuales deberán ser acreditados ante la Dirección de Contratación Pública, por el jerarca de la institución promovente del reglamento o por quien éste delegue:

a) Se encuentre delimitado, al menos, el alcance de la figura negocial. Para lo cual deberá quedar clara la distribución de riesgos y obligaciones en el negocio jurídico.

b) Se cumplan las condiciones básicas para su utilización, tales como que la Administración sea una de las partes e imponga el contenido de la relación contractual, así como que el objeto atiendo o la satisfacción de una necesidad pública.

c) Se respeten el principio de legalidad y los principios de contratación pública.

d) Se ajuste a los requisitos pertinentes y procedimientos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública.

e) Su empleo resulte apto para la consecución del interés público que se busca con la contratación, todo lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.

f) Lo figura se constituya como más ventajosa respecto de otras figuras contractuales típicas dispuestas en el ordenamiento jurídico, todo lo cual deberá regularse en el reglamento de cada tipo abierto. En el expediente que se conforme al efecto, deberá constar dictamen favorable de la Asesoría Jurídica de la entidad en relación con la propuesta planteada para el desarrollo de lo figura y el detalle de la justificación por la que se acude o dicho figuro contractual.

g) El compromiso de la Administración de que obtendrá las autorizaciones y demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, cuando involucre endeudamiento.

Los reglamentos que la Administración emita para tales efectos deberán ser consultados previamente a la Dirección de Contratación Pública, a fin de que ésta presente las recomendaciones que estime procedentes, en relación con los aspectos de su competencia. El dictamen de la Dirección de Contratación Pública deberá emitirse en un plazo de un mes contado a partir del cumplimiento de las condiciones antes indicadas y sus recomendaciones tendrán carácter vinculante, salvo para la Administración descentralizada y en él se establecerán las consideraciones que debe observar la Administración.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)

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