Artículo 325. Requisitos para la acreditación de
Unidades de Compras Públicas. Para la acreditación de las unidades de compra
institucionales, se deberá aportar ante
la Dirección de Contratación Pública al menos la siguiente información:
a) Ley de Creación de la Unidad de compra o a falta
de ésta, la fundamentación jurídica de la facultad para gestionar sus compras.
b) Número de cédula jurídica de la institución u
órgano.
c) Código presupuestario, en caso de contar con
éste.
d) Estructura organizativa de la proveeduría
institucional de conformidad con el Reglamento de Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno o la normativa interna que garantice el control interno en las
contrataciones públicas.
e) Indicar que la proveeduría institucional dispone
de los recursos tecnológicos y humanos idóneos para que pueda realizar los
procedimientos de contratación, a través del sistema digital unificado.
f) La documentación e información que acredite que
cumple con los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación
Pública.
g) Cualquier otro requisito que establezca la
Autoridad de Contratación Pública mediante lineamientos.
Una vez recibida la información requerida en los
incisos anteriores, la Dirección de Contratación Pública realizará el análisis
técnico-jurídico, a fin de determinar la procedencia o no de la acreditación de la unidad de compra
institucional los resultados serán comunicados al máximo jerarca.
En caso de que las unidades de compra no alcancen
los méritos suficientes para ser acreditadas, la Dirección de Contratación
Pública otorgará un plazo máximo de un mes al jerarca para que presente el plan
de acción para alcanzar la acreditación. La Dirección de Contratación Pública
emitirá la resolución otorgando el plazo previsto en el plan de acción quedando
obligada la unidad a reportar los avances de éste hasta su efectivo
cumplimiento.
De no realizarse las acciones correspondientes por parte
de la Administración cuya unidad de compra no pudo ser acreditada, se pondrá en
conocimiento de la Autoridad de Contratación Pública para que esta disponga el
proceder en el caso concreto.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)