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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 325
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 325
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Artículo 325
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Artículo 325. Requisitos para la acreditación de Unidades de Compras Públicas. Para la acreditación de las unidades de compra institucionales, se deberá aportar ante la Dirección de Contratación Pública al menos la siguiente información:

a) Ley de Creación de la Unidad de compra o a falta de ésta, la fundamentación jurídica de la facultad para gestionar sus compras.

b) Número de cédula jurídica de la institución u órgano.

c) Código presupuestario, en caso de contar con éste.

d) Estructura organizativa de la proveeduría institucional de conformidad con el Reglamento de Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno o la normativa interna que garantice el control interno en las contrataciones públicas.

e) Indicar que la proveeduría institucional dispone de los recursos tecnológicos y humanos idóneos para que pueda realizar los procedimientos de contratación, a través del sistema digital unificado.

f) La documentación e información que acredite que cumple con los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación Pública.

g) Cualquier otro requisito que establezca la Autoridad de Contratación Pública mediante lineamientos.

Una vez recibida la información requerida en los incisos anteriores, la Dirección de Contratación Pública realizará el análisis técnico-jurídico, a fin de determinar la procedencia o no de la acreditación de la unidad de compra institucional los resultados serán comunicados al máximo jerarca.

En caso de que las unidades de compra no alcancen los méritos suficientes para ser acreditadas, la Dirección de Contratación Pública otorgará un plazo máximo de un mes al jerarca para que presente el plan de acción para alcanzar la acreditación. La Dirección de Contratación Pública emitirá la resolución otorgando el plazo previsto en el plan de acción quedando obligada la unidad a reportar los avances de éste hasta su efectivo cumplimiento.

De no realizarse las acciones correspondientes por parte de la Administración cuya unidad de compra no pudo ser acreditada, se pondrá en conocimiento de la Autoridad de Contratación Pública para que esta disponga el proceder en el caso concreto.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)

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