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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36. Notificación en el sistema digital unificado. Trotándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el mismo día de la comunicación, siempre y cuando ésta se realice en día y hora hábil de conformidad con el horario oficial de lo Administración. Las actuaciones presentadas en días inhábiles se entenderán por interpuestos en el siguiente día hábil.

La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario. Será responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificación establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificación registrados, así como que éstos se encuentren activos. En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar lo notificación al domicilio electrónico por la omisión de dichas verificaciones, no será imputable a lo institución usuario o al sistema digital unificado.

Siguiendo al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento, en coso de interrupción del funcionamiento del sistema digital unificado, sea por mantenimiento, por alguna falla debidamente documentado o bien por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la comunicación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)

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