Artículo 55. Incorporación de criterios de compra
pública estratégico en los pliegos de condiciones. Las entidades contratantes
deberán promover en los pliegos de condiciones, con base en las posibilidades
del mercado y lo documentación técnico elaborada al efecto, así como, lo
fundamentado en la decisión inicial, lo inclusión de criterios sociales,
económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación; siempre que
resulten atinentes y aplicables, atendiendo o las particularidades del objeto
contractual de acuerdo con el ciclo de vida y de las condiciones del mercado,
así como a los objetivos que sean definidos en el Plan Nacional de Compra
Pública y su Plan de Acción. La inclusión de criterios de contratación pública
estratégica para la evaluación de ofertas deberá respetar lo establecido en el
artículo 58 de este Reglamento.
Para la aplicación de estos criterios, deberán
también respetarse los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación
Pública. La Administración debe determinar los requisitos de admisibilidad que
existen sobre criterios estratégicos según normativa emitido. En el sistema de
evaluación de ofertas la Administración debe justificar técnico y jurídicamente
lo determinación de los criterios estratégicos evaluables, siendo discrecional
lo ponderación que otorgará la entidad contratante a cada criterio; la suma de
estos no puede superar el veinticinco por ciento (25%) del total de la valoración
prestablecida en el pliego de condiciones.
La Administración que no incorpore criterios
estratégicos en lo contratación, deberá acreditar una justificación motivada de
la no aplicación total o parcial de criterios
estratégicos en el expediente de lo contratación.
Cualquier criterio de compra pública estratégica
previsto en otras disposiciones legales o reglamentarías que se pretenda aplicar, deberán atender a los criterios
prestablecidos en el artículo 21 de la Ley General de Contratación Pública y deberán
estar considerados en ese veinticinco por ciento (25%) correspondiente a los
criterios de compra pública estratégica. Lo anterior con el fin de asegurar que
el pliego de condiciones contenga, además, otros factores de evaluación, que
garanticen la satisfacción del interés público en la adquisición del bien, obra
o servicio.
Los criterios estratégicos en la compra pública
innovadora no estarán sujetos al porcentaje indicado anteriormente, debiendo
determinarse éstos en atención a la solución que se requiere contratar.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)
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