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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55. Incorporación de criterios de compra pública estratégico en los pliegos de condiciones. Las entidades contratantes deberán promover en los pliegos de condiciones, con base en las posibilidades del mercado y lo documentación técnico elaborada al efecto, así como, lo fundamentado en la decisión inicial, lo inclusión de criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación; siempre que resulten atinentes y aplicables, atendiendo o las particularidades del objeto contractual de acuerdo con el ciclo de vida y de las condiciones del mercado, así como a los objetivos que sean definidos en el Plan Nacional de Compra Pública y su Plan de Acción. La inclusión de criterios de contratación pública estratégica para la evaluación de ofertas deberá respetar lo establecido en el artículo 58 de este Reglamento.

Para la aplicación de estos criterios, deberán también respetarse los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública. La Administración debe determinar los requisitos de admisibilidad que existen sobre criterios estratégicos según normativa emitido. En el sistema de evaluación de ofertas la Administración debe justificar técnico y jurídicamente lo determinación de los criterios estratégicos evaluables, siendo discrecional lo ponderación que otorgará la entidad contratante a cada criterio; la suma de estos no puede superar el veinticinco por ciento (25%) del total de la valoración prestablecida en el pliego de condiciones.

La Administración que no incorpore criterios estratégicos en lo contratación, deberá acreditar una justificación motivada de la no aplicación total o parcial de criterios estratégicos en el expediente de lo contratación.

Cualquier criterio de compra pública estratégica previsto en otras disposiciones legales o reglamentarías que se pretenda aplicar, deberán atender a los criterios prestablecidos en el artículo 21 de la Ley General de Contratación Pública y deberán estar considerados en ese veinticinco por ciento (25%) correspondiente a los criterios de compra pública estratégica. Lo anterior con el fin de asegurar que el pliego de condiciones contenga, además, otros factores de evaluación, que garanticen la satisfacción del interés público en la adquisición del bien, obra o servicio.

Los criterios estratégicos en la compra pública innovadora no estarán sujetos al porcentaje indicado anteriormente, debiendo determinarse éstos en atención a la solución que se requiere contratar.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)

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