Artículo 6. Contratación entre entes de derecho
público. Se exceptúa de la aplicación de los procedimientos ordinarios, la
actividad contractual desarrollada entre si por entes
de derecho público, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Verificar que el objeto contractual se encuentre
dentro de las facultades legales del ente a contratar.
b) Acreditar en el expediente electrónico la
idoneidad del ente público en relación con el objeto que se desea contratar.
c) Garantizar que la entidad contratada realice al
menos un setenta por ciento (709b) de la prestación del objeto contractual, lo
cual se calculará tomando en cuenta la naturaleza y características propias de
dicho objeto, pudiendo determinarse de acuerdo con los entregables, fases,
objetivos, entre otros elementos, según lo determine la Administración de
acuerdo con los estudios previos y tos respectivos
prestaciones identificadas. Bojo ningún concepto tas prestaciones
sustanciales definidos en et contrato podrán ser
subcontrotadas.
d) Garantizar que tos contrataciones con terceros
estén referidas únicamente a cuestiones especializadas y accesorios de lo
actividad contractual exceptuada. Poro realizar cualquier tipo de contratación
con terceros por porte del ente público contratado, deberán observarse los
procedimientos establecidos en lo Ley General de Contratación Público según
correspondo.
e) Definir técnicamente, en el pliego de
condiciones, el objeto o contratar de modo que queden debidamente plasmados tos
bienes, obras o servicios que
prestará el contratista público. La potestad modificatoria quedo sujeta a tas
regulaciones de la Ley General de Contratación Pública.
f) Realizar un estudio de mercado, de conformidad
con lo establecido en et artículo 44 inciso d) de este Reglamento, que
considere o los potenciales agentes públicos y privados, idóneos y, de formo
motivado, exponer los razones por las cuales se escoge contratar al agente
público.
Las consultas o los agentes públicos y privados
deberán realizarse en tos mismos términos y plazos establecidos por la
Administración, tanto en el estudio de mercado como en lo contratación
respectivo, lo cual deberá constar en el expediente.
En caso de dudo, sobre la aplicación de esta
excepción la entidad respectiva deberá acudir a los procedimientos ordinarios
previstos en la Ley General de Contratación Público y la entidad pública
interesado en contratar podrá participar como un oferente más en el respectivo
concurso.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)