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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. Contratación entre entes de derecho público. Se exceptúa de la aplicación de los procedimientos ordinarios, la actividad contractual desarrollada entre si por entes de derecho público, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Verificar que el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar.

b) Acreditar en el expediente electrónico la idoneidad del ente público en relación con el objeto que se desea contratar.

c) Garantizar que la entidad contratada realice al menos un setenta por ciento (709b) de la prestación del objeto contractual, lo cual se calculará tomando en cuenta la naturaleza y características propias de dicho objeto, pudiendo determinarse de acuerdo con los entregables, fases, objetivos, entre otros elementos, según lo determine la Administración de acuerdo con los estudios previos y tos respectivos prestaciones identificadas. Bojo ningún concepto tas prestaciones sustanciales definidos en et contrato podrán ser subcontrotadas.

d) Garantizar que tos contrataciones con terceros estén referidas únicamente a cuestiones especializadas y accesorios de lo actividad contractual exceptuada. Poro realizar cualquier tipo de contratación con terceros por porte del ente público contratado, deberán observarse los procedimientos establecidos en lo Ley General de Contratación Público según correspondo.

e) Definir técnicamente, en el pliego de condiciones, el objeto o contratar de modo que queden debidamente plasmados tos bienes, obras o servicios que prestará el contratista público. La potestad modificatoria quedo sujeta a tas regulaciones de la Ley General de Contratación Pública.

f) Realizar un estudio de mercado, de conformidad con lo establecido en et artículo 44 inciso d) de este Reglamento, que considere o los potenciales agentes públicos y privados, idóneos y, de formo motivado, exponer los razones por las cuales se escoge contratar al agente público.

Las consultas o los agentes públicos y privados deberán realizarse en tos mismos términos y plazos establecidos por la Administración, tanto en el estudio de mercado como en lo contratación respectivo, lo cual deberá constar en el expediente.

En caso de dudo, sobre la aplicación de esta excepción la entidad respectiva deberá acudir a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Público y la entidad pública interesado en contratar podrá participar como un oferente más en el respectivo concurso.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)

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