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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43803 >> Fecha 29/11/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43803 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Alcance del Proyecto Ciudad Gobierno. El Proyecto Ciudad Gobierno, tiene los siguientes alcances:

a) El proyecto Ciudad Gobierno plantea desarrollar un proceso de renovación urbana, ubicado entre las calles 10 y 11, avenida 20, que permitirá a San José la introducción de usos mixtos del suelo, bajo el esquema de Plan Parcial con "reparto equitativo de cargas y beneficios" para proyectos de renovación urbana; de manera que todos los participantes tienen derecho a una parte de los beneficios en proporción a sus aportes y de las cargas en proporción a los beneficios en la operación urbanística. De esta forma se asumen proporcionalmente, tanto las cargas como los beneficios recuperados a partir de la plusvalía generada por una mejor configuración de predios que liberan suelo para la venta y/o generación de mayor edificabilidad para diferentes usos.

b) Por la magnitud de la intervención marco, el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de fraccionar el Plan Parcial, en tres Unidades de Actuación (UA), según se detalla a continuación: Unidad Actuación 1: las cuadras comprendidas entre calle 5 y calle 9, sobre la avenida 20 y comprende la construcción de un complejo de edificios de entre 15 y 21 pisos. Unidad Actuación 2: las cuadras ubicadas al oeste de la primera unidad de actuación, comprendidas entre calle central y calle 5, avenida 20. Debe ser modelada a nivel financiero para garantizar un adecuado modelo de reparto de cargas y beneficios donde todos los actores de la operación participan de forma proporcional tanto de las cargas como los beneficios del proyecto, en función de sus aportes. Unidad Actuación 3: básicamente abarca el polígono donde se encuentra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y otros actores comprendida entre calle10 y calle central, avenida 20. Esta unidad plantea el desarrollo de una Estación Intermodal que se diseñaría en las instalaciones de la Estación del Tren al Pacífico, considerando como parte del partido arquitectónico las existencias patrimoniales reconocidas.

c) Construcción de las edificaciones según los usos definidos y edificabilidad, definida en la Unidad de actuación correspondiente.

d) Dentro del Proyecto Ciudad Gobierno, se ubicarán de manera prioritaria todas las instituciones públicas con presencia en la provincia de San José que dentro del presupuesto nacional posean en sus partidas presupuestarias gasto en alquiler, salvo aquellas que por sus características requieren desagregación física regional para la prestación de servicios públicos. También formarán parte de este proyecto aquellas instituciones que posean un edificio propio y que bajo el ejercicio de un análisis costo-beneficio futuro dé como resultado la conveniencia de incorporarlas.

e) Adquisición de los terrenos necesarios para completar el área requerida del Proyecto en complemento con los predios del Estado, ubicados dentro del Plan Parcial. En el caso de los terrenos que se requieran adquirir y los propietarios elijan no participar del modelo de reparto de cargas y beneficios, no se reconocerá en los avalúos para efectos expropiatorios el plusvalor o la expectativa producto del mismo proyecto de Ciudad Gobierno.

f) Facilitar una herramienta de desarrollo para otras regiones del país, en las que se pueda replicar el modelo urbano, para favorecer la atención de la ciudadanía, el fortalecimiento a las finanzas públicas y la reactivación económica.

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