ARTÍCULO 4.- Funciones de
la Comisión Nacional "Ciudad Gobierno". La
Comisión Nacional "Ciudad Gobierno", tendrá las siguientes funciones:
a) Definir técnicamente las
instituciones que formarán parte del Proyecto Ciudad Gobierno, tomando en
consideración lo establecido en el inciso d) del artículo 2 de este decreto.
b) Realizar las gestiones
administrativas necesarias, que impliquen coordinación y articulación
interinstitucional, para garantizar el uso de los terrenos definidos como necesarios
para la etapa de ejecución del proyecto.
c) Coordinar las acciones
necesarias para el financiamiento, desarrollo, operación y mantenimiento de las
edificaciones.
d) Velar por una adecuada
revelación y cuantificación de los riesgos fiscales asociados al proyecto.
e) Controlar y contribuir
en la elaboración de los términos de referencia, revisión y aprobación de los
productos, necesarios en las diferentes etapas del Proyecto.
f) Otras funciones propias
del objetivo por el cual se conforma.
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