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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43803 >> Fecha 29/11/2022 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43803 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Funciones de la Comisión Nacional "Ciudad Gobierno". La Comisión Nacional "Ciudad Gobierno", tendrá las siguientes funciones:

a) Definir técnicamente las instituciones que formarán parte del Proyecto Ciudad Gobierno, tomando en consideración lo establecido en el inciso d) del artículo 2 de este decreto.

b) Realizar las gestiones administrativas necesarias, que impliquen coordinación y articulación interinstitucional, para garantizar el uso de los terrenos definidos como necesarios para la etapa de ejecución del proyecto.

c) Coordinar las acciones necesarias para el financiamiento, desarrollo, operación y mantenimiento de las edificaciones.

d) Velar por una adecuada revelación y cuantificación de los riesgos fiscales asociados al proyecto.

e) Controlar y contribuir en la elaboración de los términos de referencia, revisión y aprobación de los productos, necesarios en las diferentes etapas del Proyecto.

f) Otras funciones propias del objetivo por el cual se conforma.

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