ARTÍCULO 6.- Eficiencia
Administrativa. Todos los entes y órganos
de la Administración Pública, dentro del marco de sus competencias y en apego
al ordenamiento jurídico, aplicarán las reglas de simplificación de trámites,
la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional, para
favorecer la resolución favorable de permisos, licencias y otras autorizaciones
que se requiera para el desarrollo de las edificaciones del Proyecto Ciudad
Gobierno.
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