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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43803 >> Fecha 29/11/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43803 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los 29 días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

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