Artículo 11º-- En el PNCh se podrá otorgar contratos para la concesión de
actividades y servicios no esenciales (CSANE) y permisos de uso (PU) mediante
los procedimientos de contratación administrativa vigentes. El concesionario o
permisionario deberá cumplir con todas las regulaciones, prohibiciones y demás
lineamientos que se definan en el presente reglamento de uso público, en la
normativa jurídica vigente y en el contrato o resolución que para tal efecto se
establezca con el Estado.
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