Artículo 14º--La exoneración de visitantes se podrá realizar únicamente aplicando el procedimiento
establecido por el SINAC, mediante Resolución Administrativa de la Dirección
Regional del ACLA-P. Todo interesado en ingresar de manera exonerada al PNCh,
deberá acogerse a las condiciones y las fechas en las que la Administración
tenga disponibilidad de espacio y deberá aportar copia de la resolución que
autoriza su ingreso. En el caso de funcionarios del SINAC y sus familiares
(padres, madres, hijos y conyugues) así como funcionarios del SINAC jubilados,
que deseen visitar el PNCh, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto
N° 41916-MINAE, para el caso del PNCh deberán coordinar con la Administración
para su debida autorización. Estos funcionarios debidamente identificados
ingresarán exonerados del pago de derechos de admisión, acampar y alojamiento,
siempre y cuando pernocten en el área administrativa de los puestos operativos.
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