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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Articulo 14
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14º--La exoneración de visitantes se podrá realizar únicamente aplicando el procedimiento establecido por el SINAC, mediante Resolución Administrativa de la Dirección Regional del ACLA-P. Todo interesado en ingresar de manera exonerada al PNCh, deberá acogerse a las condiciones y las fechas en las que la Administración tenga disponibilidad de espacio y deberá aportar copia de la resolución que autoriza su ingreso. En el caso de funcionarios del SINAC y sus familiares (padres, madres, hijos y conyugues) así como funcionarios del SINAC jubilados, que deseen visitar el PNCh, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto N° 41916-MINAE, para el caso del PNCh deberán coordinar con la Administración para su debida autorización. Estos funcionarios debidamente identificados ingresarán exonerados del pago de derechos de admisión, acampar y alojamiento, siempre y cuando pernocten en el área administrativa de los puestos operativos.

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