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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Articulo 16
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16º-- El Estado no será responsable por lesiones, daños o deterioros que sufran los visitantes o sus vehículos como consecuencia del incumplimiento de las normas establecidas en el presente RUP. Los riesgos personales derivados de las actividades no permitidas que realicen los visitantes serán su propia responsabilidad. Los riesgos personales derivados de las actividades que realicen los visitantes del PNCh, serán responsabilidad de ellos mismos. En el caso de visitantes lesionados, la Administración del ASP, en común acuerdo con la Gerencia de ASP y la Dirección Regional del ACLA-P valorará la posibilidad de permitir el traslado vía aérea mediante un helicóptero, de acuerdo con la normativa y requisitos vigentes de Aviación Civil. Los visitantes que sufran alguna lesión física producto de su visita al PNCh, podrán acudir a una póliza de visitantes, para lo cual deberán apegarse al cumplimiento del procedimiento oficial del SINAC para estos casos.

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