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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Articulo 17
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17º-- En el presunto caso que se presente el extravío de algún visitante en el PNCh, se aplicará el protocolo establecido en el Plan de Emergencias para la búsqueda y rescate de personas. La emergencia se manejará en coordinación con las autoridades competentes (Cruz Roja Costarricense, Cuerpo de Bomberos, Organismo de Investigación Judicial, Fuerza Pública) y delegando el poder de mando a quien corresponda. Las acciones de búsqueda y rescate de personas extraviadas se podrán desarrollar en todos los sectores del PNCh sin importar su zonificación. Para este fin, se permitirá el ingreso de perros entrenados y su respectivo adiestrador, el uso de drones especializados, el buceo especializado en lagos y lagunas, escalado o descenso con cuerdas, aterrizaje de helicópteros y otras actividades que amerite cada situación en particular, todo en coordinación y con el visto bueno de las autoridades locales y regionales del SINAC-ACLA-P. En caso de emergencias se permitirá el aterrizaje de helicópteros en los sitios determinados para tal fin, previa coordinación con la Dirección del Área de Conservación o las Autoridades Máximas del SINAC. Los gastos incurridos durante la atención de la emergencia, podrán ser cargados al visitante, máximo cuando se logre determinar que se trata de un ingreso ilegal a sitios no autorizados en el PNCh. El traslado de visitantes en caballos sólo se permitirá en aquellos sitios y casos donde se compruebe que se amerita dicha acción.

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