SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA
AMISTAD PACÍFICO
RESOLUCIÓN
SINAC-ACLA-P-DR-584-2022
REGLAMENTO DE USO PÚBLICO
DEL
PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ
En ejercicio de las
facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política, la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del
24 de agosto de 1977, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de
1995, publicada en La Gaceta Nº215 del 13 de noviembre de 1995, la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992,
publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 y su
reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
180 del 20 de setiembre del 2005, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de
abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº101 del 27 de mayo de 1998, y el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1°- Que el artículo 50 de
la Constitución Política de Costa Rica establece que el Estado debe garantizar
el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°- Que los Parques
Nacionales constituyen una categoría de manejo de Áreas Silvestres Protegidas
Estatales según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo 34433-MINAE (Artículo 70), la Ley del Servicio de Parques
Nacionales, Ley N° 6084 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
3°- Que la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Nº 7554 establece en su artículo 35 como parte de los objetivos
de la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia
de las áreas protegidas; asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos,
fomentando la activa participación de las comunidades vecinas.
4º-Que según lo establecido
en el artículo 1º de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna
y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley Nº 3763 del 19
de octubre de 1966, los Parques Nacionales "son las regiones establecidas para
la protección y la conservación de las bellezas escénicas naturales y de la
flora y la fauna de importancia nacional, a fin de que, al estar bajo
vigilancia oficial, el público pueda disfrutar mejor de ellas".
5º-Que Costa Rica ha
asumido diferentes obligaciones en materia ambiental por ser signatario de
diversos convenios internacionales, entre los cuales se encuentran la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, Convenio sobre la Diversidad Biológica
y Anexos (Río de Janeiro, 1992), Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, Convenio Conservación
de Biodiversidad y Protección Áreas Silvestres, Ley Nº 7433 del 14 de setiembre
de 1994, Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural, Ley Nº 5980 del 16 de noviembre de 1976 y la Ley Nº 7291 del 23 de
marzo de 1992.
6º -Que el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC) fue creado por el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, donde se establece al SINAC como una institución
desconcentrada y participativa, con personería jurídica instrumental que
integra como parte de sus competencias la administración de las áreas
silvestres protegidas de carácter estatal, materia forestal, vida silvestre,
protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos,
con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a
lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.
7º - Que de acuerdo con los
artículos 9 y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, decreto N°
34433-MINAE, publicado en la Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2008, modificado
por Decreto Ejecutivo número 40054-MINAE el Área de Conservación La Amistad
Pacífico (ACLA-P) es parte de la integración y competencias del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
8º - Que el Parque
NacionalChirripó, creado mediante la Ley N° 5773 del 19 de agosto de 1975 y
ampliado mediante Decreto Ejecutivo N°13496-A del 31 de marzo de 1982,
es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P).
9º - Que mediante la ley N°
6084 del 24 de agosto de 1977, se regula el uso de los Parques Nacionales por
parte del público, por lo que para contribuir con el cumplimiento de los
objetivos de conservación del Parque Nacional Chirripó, es necesario regular
las actividades que se realizan en su interior, para lo cual en el 2013 se
elaboró el Plan General de Manejo del Parque Nacional Chirripó y en cuyo amparo
se realiza este Reglamento de Uso Público.
10º - Que el Parque
Nacional Chirripó forma parte del Sitio Patrimonio Natural de la Humanidad
Reservas de la Cordillera de Talamanca- La Amistad / Parque Nacional la Amistad
Costa Rica - Panamá y es núcleo de la Reserva de la Biósfera La Amistad (Cordillera
de Talamanca), compuesta por once territorios indígenas y ocho áreas silvestres
protegidas, todas con una buena situación de cobertura boscosa, producción de
agua y biodiversidad, mediante los cuales se pueden ofrecer servicios
ambientales diversos para el desarrollo sostenible y la conservación de la
región sureste de Costa Rica.
11º - Que la Cordillera de
Talamanca, es un macizo montañoso que se extiende por casi doscientos
kilómetros desde las estribaciones de la cordillera Volcánica Central en Costa Rica,
hasta el Oriente de Chiriquí en Panamá. Desde la divisoria continental de aguas
nacen ríos que vierten hacia el océano Pacífico y el mar Caribe (General,
Térraba, Chiriquí, Changuinola, Sixaola, Estrella, Chirripó, Pacuare y
Banano-Bananito).
12º -Que la actual Reserva
de La Biosfera La Amistad (Costa Rica -Panamá), ha sido el territorio histórico
de los pueblos indígenas de la Familia Talamanca (Tronco Macro chibcha),
constituida por los Bribris, Cabécares, Ngöbes, Buglés, Bokotás, Borucas y Teribes.
Además, los extintos Tariacas (Tureski), Chánguenas y Cotos.
13º - Que la Cordillera de
Talamanca posee siete bioclimas de características particulares comprendidas en
una contigua faja territorial lo cual hace posible la protección de su
biodiversidad y recursos naturales. Además, comprende asociaciones vegetales especiales
y únicas en el país, especialmente en las elevaciones superiores y
estribaciones de Talamanca, tales como bosques de fisonomía única y de carácter
poco conocido, sabanas naturales, páramo inalterado y humedales de altura no
presentes en ningún otro sitio en el país.
14º - Que esta zona
constituye el ecosistema ideal para el desarrollo y reproducción de la fauna en
general, especialmente de los grandes mamíferos de Talamanca.
15º - Que la región posee
zonas de interés e importancia arqueológica y cultural tales como áreas de
cementerios indígenas y signos petroglifos.
16º - Que la mayor parte
del Parque Nacional Chirripó se encuentra sobre territorios deshabitados y
cubiertos por bosques, que por su abrupta topografía, pobres suelos y excesiva precipitación
no los hacen aptos para practicar ningún otro tipo de actividad.
17º - Que los ecosistemas
naturales del Parque Nacional Chirripó, junto con los de áreas protegidas
vecinas, fortalecen la conectividad estructural y funcional, requerida por diversas
especies, como parte de su distribución latitudinal y altitudinal a lo largo de
las vertientes del Caribe y del Pacífico. Además, contribuyen con la
representatividad ecológica de sistemas y especies endémicas, sirviendo como
base para un gran número de servicios ecosistémicos que el Área Protegida
presta a comunidades vecinas y usuarios en general.
18º - Que el artículo 18 de
la Ley Forestal N° 7575, establece que, dentro del Patrimonio Natural del
Estado, el Estado podrá realizar o autorizar actividades de investigación,
capacitación y ecoturismo.
19º - Que, debido a la gran
afluencia del ecoturismo, el Parque Nacional Chirripó se ha convertido en una
importante fuente de desarrollo sostenible para la economía local, regional y
nacional, por lo que se hace necesario regular el uso de este Parque Nacional
por parte del público, con el fin de asegurar su conservación, sus bienes y
servicios para reducir al mínimo su deterioro.
20º - Que los recursos
naturales que alberga el Parque Nacional Chirripó se conforman de ecosistemas
sumamente frágiles, con una importante diversidad biológica, endemismo,
geomorfología y riqueza en cuanto a producción hídrica, por lo que resulta indispensable
reglamentar el uso público, con el fin de conservar y preservar los recursos naturales
y cumplir con los objetivos por los cuales fue creada el Área Silvestre Protegida.
21º -Que por las
condiciones climáticas extremas que presenta el Parque Nacional Chirripó, así
como la fuerte topografía y el desarrollo de un turismo de travesía de alta
montaña, es necesario definir las actividades permitidas dentro del Área
Silvestre Protegida, con el fin de brindar mayor seguridad a los visitantes.
22º -Que el Parque Nacional
Chirripó requiere contar con una herramienta técnica que regule el desarrollo
turístico sostenible, permitiendo mecanismos de participación social que
favorezcan la conservación, el desarrollo y una mejora continua en la calidad
de los servicios que se brinda a los visitantes.
23º -Que de conformidad con
el artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de
2008, el Consejo Regional del Área de Conservación la Amistad Pacífico en
Sesión Ordinaria Nº03 del 2022 mediante Acuerdo Nº 6 aprobó este Reglamento de Uso
Público para el Parque Nacional Chirripó.
24º -El presente Reglamento
de Uso Público establece las disposiciones para el uso de todos los servicios
brindados y actividades permitidas en la zonificación del Parque Nacional
Chirripó.
POR LO TANTO, EL DIRECTOR
DEL AREA DE CONSERVACION LA
AMISTAD PACIFICO, AUTORIZA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL
Reglamento de Uso Público
para el Parque Nacional Chirripó.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1º-- Con el objetivo de facilitar el entendimiento de las disposiciones en
el presente reglamento, se definen los principales términos y nomenclaturas:
GLOSARIO
Acompañante: es aquella persona que es miembro activo de los grupos organizados comunales
de la zona de amortiguamiento y reconocido mediante una lista oficial presentada
oportunamente ante la Administración del PNCh. El acompañante es una persona
física que está en proceso de obtener su acreditación como guía turístico por
parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y que es conocedora del PNCh,
su flora y fauna; por lo que presta servicios de orientación, información y
asistencia al visitante previa coordinación y registro con la Administración
del PNCh. Todo acompañante debe cumplir con lo establecido en los permisos de
uso otorgados para la prestación de servicios ecoturísticos.
Administración: unidad de gestión central del área protegida (Parque Nacional Chirripó),
representado por los funcionarios y funcionarias a quienes se les ha asignado
las funciones de Administración del Área Silvestre Protegida. La Oficina
Administrativa del PNCh se localiza en el Puesto Operativo de San Gerardo de
Rivas, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.
Animales silvestres: son aquellos, excluyendo las especies introducidas invasoras, que habitan
en sitios naturales, se reproducen en una forma natural y no son susceptibles
de domesticación por el ser humano. Los animales silvestres del Parque Nacional
Chirripó no incluyen las mascotas humanas, animales domésticos, especies
exóticas o invasoras.
Animales domésticos: También conocidos como "mascotas" son aquellas especies que conviven con
el ser humano, quien obtiene algún beneficio de ellos, ejemplo de ellos son los
perros, los caballos, las vacas, los cerdos, los gatos y las aves de corral.
Área o Zona de
amortiguamiento: corresponde a un área
geográfica delimitada oficialmente en el Plan General de Manejo del PNCh y
corresponde a la zona más inmediata de esta Área Silvestre Protegida, en las
que la planificación desarrollada puede incidir indirectamente, en la
disminución de la presión sobre los elementos focales de manejo, los recursos
naturales y la biodiversidad del PNCh. En la ZA existe una dinámica
socioambiental y productiva, en la que deben promoverse acciones para la
protección de ecosistemas no incluidos dentro del área protegida o elementos de
la biodiversidad especiales. Además, se debe destacar los usos del suelo que se
desarrollan en la periferia, que de alguna manera impactan sobre la
sostenibilidad ecológica del PNCh. En esta zona se espera encontrar condiciones
adecuadas de bienestar humano que facilitan las buenas relaciones de gestión,
uso racional y conservación de los recursos naturales protegidos.
Área Silvestre Protegida: área geográficamente definida y delimitada físicamente que está designada
o regulada y gestionada para lograr objetivos de conservación, bajo una categoría
de manejo específica: Parque Nacional: en el cual sólo se permiten tres usos de
la biodiversidad: ecoturismo, capacitación e investigación.
Capacitación: actividad organizada y planificada con la Administración orientada a mejorar
los conocimientos y destrezas de los funcionarios del SINAC, de los grupos organizados
comunales ubicados en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Chirripo y
de la sociedad civil en general previa coordinación con la Administración del Áreas
Silvestre Protegida, en temas específicos relacionados con el ambiente,
conservación y biodiversidad. La capacitación incluye todas las actividades
relacionadas con la Educación Ambiental.
Comunidades vecinas: Comunidades ubicadas en los alrededores inmediatos al Parque Nacional
Chirripo, dentro del rango de la Zona de Amortiguamiento de esta Área Silvestre
Protegida.
Derecho Consuetudinario: es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los territorios
indígenas aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca
de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida.
Ecoturismo: conjunto de actuaciones orientado a mantener un ambiente natural, con énfasis
en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado
que garantice el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible;
involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y
satisfactorio para los visitantes. Las actividades de ecoturismo se pueden
desarrollar únicamente en los senderos oficiales establecidas en el Plan
General de Manejo del Parque Nacional Chirripo, cumpliendo con las resoluciones
de reservaciones que regula la actividad turística y previo pago (en las
cuentas oficiales bancarias del SINAC) de las tarifas establecidas para la
admisión, acampar, filmación y otros servicios (Decreto Ejecutivo
35868-MINAET), así como el registro respectivo ante la Administración del
Parque Nacional Chirripo.
Flujo de visitantes o
Capacidad de carga: herramienta técnica
mediante la cual se determina el número máximo de personas que puede ingresar y
permanecer en un tiempo en cada área o sitio de uso, sin causar afectación a
las especies silvestres y ecosistemas naturales del Parque Nacional Chirripó.
Guía Turístico: es aquella persona que es miembro activo de los grupos comunales organizados
a los cuales el SINAC-ACLA-P ha otorgado permisos de uso vigentes para el desarrollo
de actividades ecoturísticas como lo es el servicio de guiado. Todo guía
turístico debe estar debidamente acreditado por el Instituto Costarricense de
Turismo, lo cual le faculta la prestación de servicios de orientación,
información y asistencia al turista, previa coordinación y registro ante la
Administración del Parque Nacional Chirripó.
Investigación y monitoreo: toda acción realizada con los debidos permisos emitidos por el SINAC,
ACLA-P y/o la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO),
que de manera sistematizada o no y preferiblemente con validez estadística, que
genere información biológica, física, geológica, química, social o humana sobre
el ambiente, sus ecosistemas y organismos, facilitando su conservación, manejo
y uso racional por parte de los seres humanos. El monitoreo es un proceso
sistemático y permanente de recolección y análisis de datos para recopilar
información sobre las fluctuaciones dentro de un ecosistema debido a presiones
naturales o provocadas por el ser humano.
Investigador: persona que se interesa en conocer más en detalle lo que ocurre en la naturaleza,
la sociedad, las instituciones y cualquier otro tema susceptible de ser
investigado en el ASP. Esta persona cumple en tiempo y forma con todos los
requisitos establecidos por el SINAC/ACLA-P y CONAGEBIO, y de forma anticipada
se ha registrado y ha coordinado su ingreso, estadía y actividades a
desarrollar con la Administración del Parque Nacional Chirripo.
Labores de rescate y
búsqueda: es una operación llevada a
cabo por un servicio de emergencia, civil o militar, para encontrar a alguien
que se cree perdido, enfermo o herido en áreas remotas o poco accesibles. Estas
labores se realizan de acuerdo con el plan de emergencia del PNCh y la
respuesta inmediata que brinda el personal del Parque junto con los miembros
activos de los permisos de uso.
Manejo activo: consiste en la intervención del recurso protegido en pro de la
obtención de un objetivo de manejo dado, en procura de su restauración y
conservación al largo plazo.
Este tipo de manejo tiene objetivos muy
claros y éstos son los que marcan las decisiones de la intervención. El manejo
activo requiere la toma de decisiones basadas en estudios técnicocientíficos, mediante
los cuales se ha demostrado su efectividad.
Mascotas: son especies de mamíferos, aves u otros seres vivos (como las diversas
razas de perros domésticos, gatos, caballos, ganado bovino, caprinos y aves de
corral, canarios y periquitos de amor), los cuales han sido domesticados y
conviven con el ser humano, el cual obtiene algún beneficio de ellos. Las
mascotas o animales domésticos NO SON PARTE de la vida silvestre del PNCh, pues
es un ".espécimen de fauna silvestre que ha sido sometido a un proceso de
mascotización y domesticación por parte del ser humano." Decreto N° 40548 -
MINAE.
Operadores de turismo: Personas físicas o jurídicas encargadas de organizar, promocionar y
mercadear los diferentes atractivos turísticos de la zona.
Organismos: conjunto de flora y fauna que vive en condiciones naturales,
temporales o permanentes en el sitio.
Plan General de Manejo: instrumento de planificación que permite orientar la gestión del PNCh
hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se
fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de
manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así
como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base
para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de
ASP.
Prevención, protección y
control: Prevención es el
conjunto de acciones, medidas o disposiciones que se realizan en el ASP de
manera anticipada para evitar la incidencia de delitos y la presencia de
amenazas a los EFM. Su objetivo principal es evitar que se cometa el delito o
la infracción y así evitar daños a los ecosistemas del ASP. Bajo este concepto,
algunas labores relacionadas son: señalización, delimitación y rotulación de
las ASP, sensibilización, divulgación y comunicación con actores comunales,
institucionales y tomadores de decisiones, presencia institucional por medio de
puestos fijos y recorridos periódicos. Protección: son las acciones que
se realizan para asegurar los recursos del ASP. Algunas acciones de protección
son: ordenar el espacio y permitir algunos usos de los recursos naturales, así
como conservar el Patrimonio Natural del Estado, Cultural e Histórico. Control:
son las labores de fiscalización e intervención que se realizan, dominio o
competencia del Estado para regular las actividades en un ASP, las acciones de
control buscan garantizar que se cumplan las regulaciones y la normativa
existente en relación al ASP (leyes y reglamentos).
Recolecta: extracción legal, temporal o permanente de productos o subproductos de
la flora o fauna con fines de investigación, para lo cual se han tramitado los
permisos respectivos ante el SINAC/ACLA-P y CONAGEBIO, y se ha coordinado e
informado con suficiente antelación (mínimo 10 días hábiles) a la
Administración del PNCh.
Reglamento de Uso Público: herramienta de planificación que regula las actividades permitidas y no
permitidas que pueden realizar los visitantes (turistas, voluntarios, investigadores)
dentro del Parque Nacional Chirripo de acuerdo a la zonificación establecida en
su Plan General de Manejo.
Residente: costarricense (por nacimiento o naturalización) o extranjero con cédula
de residencia permanente o temporal.
Ruta: vía, camino o sendero, que es utilizado para transitar dentro del PNCh o
conectar lugares dentro o en áreas circundantes a dicha Área Silvestre
Protegida.
Senderos oficiales: senderos existentes dentro del territorio del Parque Nacional Chirripo, que
están descritos en la Zonificación del Plan General de Manejo de dicha Área
Protegida y están georreferenciados, en los cuales se cuenta con algún tipo de
demarcación vertical (rótulos, cintas topográficas) u horizontal (calzada del
sendero).
Uso Consuetudinario: constituye un derecho y una manifestación específica de la autonomía política
y social de los pueblos indígenas para resolver los conflictos entre sus
miembros de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Son aquellas actividades o
costumbres que durante muchos años han realizado los indígenas y que están
amparadas en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización
Internacional del Trabajo.
Visitantes: turistas interesados en conocer, recrearse, apreciar las bellezas
naturales que ofrece el Parque Nacional Chirripo. También se consideran
visitantes a los en investigadores científicos con su debido permiso emitido
por el SINAC o la CONAGEBIO, así como a personas que desarrollan actividades de
voluntariado debidamente coordinadas con la Administración del PNCh y aquellos
que han ingresado bajo alguna resolución de exoneración y/o autorización de
ingreso emitido por la Administración.
Voluntariado: se refiere las personas físicas que de manera voluntaria y sin
remuneración económica, colaboran con el SINAC, apoyando en las acciones
desarrolladas por el personal del ACLA-P, tanto en el PNCh, como en las oficinas
administrativas del SINAC.
Zona de uso público: área destinada a la permanencia de los visitantes de acuerdo con los parámetros
definidos en la zonificación del Parque Nacional Chirripo.
Zonificación: organización y distribución espacial del territorio en función de los
valores tanto naturales como culturales presentes en éste, en función de la
capacidad de ese territorio para mantener diferentes usos, actividades y
condiciones deseadas, pero fundamentalmente en función del alcance de los
objetivos de conservación del Área Silvestre Protegida, de los objetivos
establecidos en el Plan General de Manejo y de aquellos que se espera que se
cumplan con la zonificación propuesta y el respeto absoluto a la normativa ambiental
que corresponde.
NOMENCLATURAS
ASP Área Silvestre
Protegida
ACLA-P Área de Conservación
La Amistad Pacífico
CSANE Contrato de Servicios
y Actividades no Esenciales
CONAGEBIO Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad
EFM Elemento Focal de
Manejo
MINAE Ministerio del
Ambiente y Energía
PGM Plan General de Manejo
PNE Patrimonio Natural del
Estado
PNCh Parque Nacional
Chirripo
PU Permiso de Uso
SETENA Secretaría Técnica
Nacional Ambiental
SINAC Sistema Nacional de
Áreas de Conservación
TI Territorio Indígena
ZA Zona de Amortiguamiento
ZAI Zona de Alta
Intervención
ZMNI: Zona de Mínima o Nula
Intervención
ZBI Zona de Baja
Intervención
ZMI Zona de Mediana
Intervención
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