Artículo 27º-- Rondas
cortafuego o líneas de control. Se permite realizar nuevas rondas
cortafuego, así como dar el mantenimiento requerido a las ya establecidas, con
el objetivo de prevenir que los incendios forestales avancen o ingresen al ASP.
El ancho y ubicación de las rondas cortafuego se establecerá a través del
Programa Manejo Integrado del Fuego del ACLA-P en coordinación con la
Administración del PNCh. Se permitirá la eliminación de toda la vegetación
existente incluyendo el despalado y la remoción de la capa superficial para
llegar al suelo mineral. Estas rondas podrán ser utilizadas para recorridos preventivos
tanto de incendios forestales como de otras amenazas que enfrenta el PNCh, así como
proyectos de investigación y monitoreo biológico y comportamiento del fuego. En
las rondas cortafuego no se permite el ecoturismo ni tampoco las actividades
mencionadas en el artículo 25. Se cuenta con un mapeo de las rondas existentes,
pero en caso de ser requerido, se pueden hacer en cualquier zona, de acuerdo
con el criterio técnico de la Administración.
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