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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Articulo 27
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27º-- Rondas cortafuego o líneas de control. Se permite realizar nuevas rondas cortafuego, así como dar el mantenimiento requerido a las ya establecidas, con el objetivo de prevenir que los incendios forestales avancen o ingresen al ASP. El ancho y ubicación de las rondas cortafuego se establecerá a través del Programa Manejo Integrado del Fuego del ACLA-P en coordinación con la Administración del PNCh. Se permitirá la eliminación de toda la vegetación existente incluyendo el despalado y la remoción de la capa superficial para llegar al suelo mineral. Estas rondas podrán ser utilizadas para recorridos preventivos tanto de incendios forestales como de otras amenazas que enfrenta el PNCh, así como proyectos de investigación y monitoreo biológico y comportamiento del fuego. En las rondas cortafuego no se permite el ecoturismo ni tampoco las actividades mencionadas en el artículo 25. Se cuenta con un mapeo de las rondas existentes, pero en caso de ser requerido, se pueden hacer en cualquier zona, de acuerdo con el criterio técnico de la Administración.

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