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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que ingresen al PNCh. Las regulaciones aquí establecidas serán de acatamiento obligatorio para los turistas, tour operadores, visitantes, delegaciones oficiales, guías, contratistas de servicios no esenciales, beneficiarios de permisos de uso o convenios, voluntarios (as), funcionarios (as), investigadores (as), pobladores locales y público en general que ingresen y/o permanezcan en el ASP. Todo visitante, acompañante, guía de turismo, operador turístico o colaborador, deberá acatar dentro de los límites del PNCh, cualquier otra normativa legal o solicitud de los funcionarios del SINAC que se establezca con el fin de proteger la biodiversidad y los recursos naturales o la integridad física de los visitantes.

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