Artículo 31º-- El Programa de Turismo Sostenible de PNCh llevará
un registro de los acompañantes, porteadores, cocineros y guías de turismo, los
cuales deberán estar inscritos formalmente por parte de los grupos organizados
comunales con los cuales se tiene firmado permisos de uso o por el
Concesionario de los Servicios no Esenciales. Las personas que brindan estos
servicios deben ajustarse a la normativa de guiado del ICT y al Reglamento de Guiado
del SINAC. La Administración del PNCh podrá expulsar y/o establecer e imponer las
medidas y sanciones administrativas, penales y judiciales contra los
acompañantes, porteadores y guías de turismo y/o visitantes, en caso de
comprobarse que se infringió alguna de las leyes y reglamentos ambientales,
faltas a la moral, principios, valores o no cumplimiento del presente
Reglamento.
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