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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Articulo 31
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31º-- El Programa de Turismo Sostenible de PNCh llevará un registro de los acompañantes, porteadores, cocineros y guías de turismo, los cuales deberán estar inscritos formalmente por parte de los grupos organizados comunales con los cuales se tiene firmado permisos de uso o por el Concesionario de los Servicios no Esenciales. Las personas que brindan estos servicios deben ajustarse a la normativa de guiado del ICT y al Reglamento de Guiado del SINAC. La Administración del PNCh podrá expulsar y/o establecer e imponer las medidas y sanciones administrativas, penales y judiciales contra los acompañantes, porteadores y guías de turismo y/o visitantes, en caso de comprobarse que se infringió alguna de las leyes y reglamentos ambientales, faltas a la moral, principios, valores o no cumplimiento del presente Reglamento.

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