Artículo 39º-- Caminatas en senderos: las caminatas se podrán
realizar en los senderos habilitados para tal fin, siguiendo las indicaciones
que en los mismos se establezcan, o con el acompañamiento de personas
debidamente identificadas y acreditadas por el PNCh y los grupos comunales de
la Zona de Amortiguamiento que tienen suscritos Permisos de Uso.
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