Buscar:
 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Resolución 0 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 39º-- Caminatas en senderos: las caminatas se podrán realizar en los senderos habilitados para tal fin, siguiendo las indicaciones que en los mismos se establezcan, o con el acompañamiento de personas debidamente identificadas y acreditadas por el PNCh y los grupos comunales de la Zona de Amortiguamiento que tienen suscritos Permisos de Uso.

Ir al inicio de los resultados