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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Articulo 44
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44º-- Responsabilidad Civil. El PNCh y el SINAC no se responsabilizan por los daños y perjuicios que puedan sufrir las personas o sus pertenencias como consecuencia de la práctica de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional. La Administración del área es ajena a la relación jurídica privada establecida entre el operador de turismo o acompañante y quién contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, penales y/o de cualquier naturaleza jurídica y/o administrativa que de aquella pudieran derivar. Independientemente de las sanciones administrativas, serán penal y civilmente responsables, por daños y perjuicios ocasionados al patrimonio.

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