Artículo 46º-- Aquel visitante que incumpla con lo establecido en
este reglamento, así como lo estipulado en la normativa conexa como
resoluciones administrativas, decretos ejecutivos, entre otros, quedará
inhabilitado para ingresar al PNCh por un periodo de un año.
Para lo
anterior, la Administración estará aplicando la medida administrativa en la
cual se debe indicar el periodo en el cual no podrá ejercer el ejercicio dentro
del PNCh y notificar a la organización comunal a cuál corresponda.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
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