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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Articulo 46
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46º-- Aquel visitante que incumpla con lo establecido en este reglamento, así como lo estipulado en la normativa conexa como resoluciones administrativas, decretos ejecutivos, entre otros, quedará inhabilitado para ingresar al PNCh por un periodo de un año.

Para lo anterior, la Administración estará aplicando la medida administrativa en la cual se debe indicar el periodo en el cual no podrá ejercer el ejercicio dentro del PNCh y notificar a la organización comunal a cuál corresponda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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