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 Normativa >> Ley 10331 >> Fecha 29/11/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10331 - Articulo 2
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Artículo 2
Versión del artículo: 22  de 22
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Artículo 2°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2023.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo I)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre, tomo II)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo III)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo IV)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43872 del 16 de enero de 2023)

(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de erratas y publicada en La Gaceta N° 28 del 15 de febrero de 2023, página N° 2, se indicó que en el Registro Contable 203 049-00 60401 001 1320 3120 204, se lea de la siguiente manera:

 

 

60401 001

1320 3120 204

Asociaciones de Desarrollo.

 

9.044.804.0038

(Para asociaciones

de desarrollo comunal

para ejecutar proyectos

comunales, según el artículo

19 del 2% del impuesto

sobre la renta de la ley

no.3859 de 07/04/1967

y sus reformas, y según

artículos Nos. 15 y 25 del

título IV de la Ley N° 9635 "Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de

diciembre de 2018).

Conforme la Ley 3859

articulo 19 y conforme a

los artículos 96 y 97 del

reglamento a la ley 3859

Decreto Ejecutivo 26935-

G, se deberá asignar al

menos un 3% de estos

recursos al centro nacional

de formación y capacitación.

)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43943 del 23 de febrero de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43957 del 7 de marzo del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43994 del 18 de abril del 2023)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43989 del 19 de abril del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44028 del 15 de mayo de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44071 del 26 de mayo de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44085 del 21 de junio de 2023)

(Modificado por el artículo  3° del decreto ejecutivo N° 44085 del 21 de junio de 2023)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10371 del 28 de julio del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44138 del 28 de julio del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44190 del 21 de agosto de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Modificado por el artículo 3°  del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Modificado por el artículo 4°  del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

(Mediante el artículo 4° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023, se acordó eliminar de este numeral los siguientes puestos:

210 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PUESTO CLASE

453144 PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 2

101 ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUESTO CLASE

000147 SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO")

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44246 del 2° de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1°, del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44264 del 16 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44300 del 30 de noviembre de 2023)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10406 del 4 de diciembre del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44301 del 6 de diciembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44311 del 14 de diciembre de 2023)

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