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 Normativa >> Ley 10331 >> Fecha 29/11/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 10331 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8: Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:

1. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8562, código presupuestario 232 904 70104 231 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones quinientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones (¢4 510 159), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de un aula en la escuela la Sierra en el distrito Sierra", a fin de que se utilicen para la remodelación del redondel de toros de Tres Hermanos, distrito Sierra.

2. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 331 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista, destinada a "Muro de contención salón comunal de la comunidad de la Sierra, distrito la Sierra", a fin de que se utilice para iluminación del salón multiuso de Tres Amigos, distrito Sierra.

3. Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 902 70104 384 001 2310 2151, por un monto de dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones (¢2 488 652), o el saldo que exista, destinada a "Continuación de acera de seguridad sobre Ruta 230 desde la escuela Vieja hasta el cruce de los Cisneros, en la comunidad de Capellades, distrito Capellades", a fin de que se utilice para modernización del alcantarillado de los barrios centrales del distrito de Capellades.

4. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 732 001 2310 2151, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para la construcción de cunetas y aceras en el barrio el Colegio - Punta Plancha, distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de equipo médico y compra tanque para acondicionar jacuzzi, a favor del Hogar de Ancianos de Buenos Aires, distrito Buenos Aires.

5. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

.  Ley 9604, artículo 4, inciso 13, por un monto de sesenta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta colones (¢62 875 140), o el saldo que exista, destinada a la "Confección de basureros para el barrio Mena de Buenos Aires a beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires".

.  Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 225 280 2310 3120, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5 400 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoramiento (Construcción) del salón comunal barrio Las Lomas, distrito Buenos Aires".

.  Ley 9604, artículo 4, inciso 5, por un monto de novecientos mil colones (¢900 000), o el saldo que exista, destinada a la "Compra de instrumentos musicales para el templo católico de San Pedro Apóstol, Buenos Aires".

.  Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 224 280 2310 3120, por un monto de seis millones cuarenta y nueve mil doscientos noventa y seis colones (¢6 049 296), o el saldo que exista, destinada a "Compra de sillas de ruedas y condensador de oxígeno para el hogar de ancianos de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".

.  Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 225 280 2310 3320, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparaciones varias al edificio emisora radio cultural de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".

.  Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 321 001 2310 3412, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparación escuela de Platanares, distrito Buenos Aires".

.  Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 219 280 2310 3340, por un monto de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3 150 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción y suministros para el templo católico de Veracruz, distrito Buenos Aires".

.  Ley 9791, artículo 7, inciso 28, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1 800 000), o el saldo que exista, destinada a la "Compra de equipo para la cocina de la asociación de desarrollo indígena de Salitre, distrito Buenos Aires".

.  Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 731 001 2310 3230, por un monto de un millón de colones (¢1 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Buenos Aires".

.  Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 733 001 2310 3120, por un monto de dos millones de colones (¢2 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario, equipo, utensilios, materiales y suministros de oficina para la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".

.  Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 734 001 2310 3310, por un monto de cuatro millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos  setenta y seis colones (¢4 992 476), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de zona recreativa Skate Park, en el polideportivo de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".

.  Ley 9795, artículo 4, inciso 4, por un monto de cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones (¢5 048 565), o el saldo que exista, destinada a la "Construcción de aceras a favor de la Asociación de Desarrollo Específica del Barrio Mena".

.  Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 295 280 2310 2220, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2 700 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra y colocación de alcantarillas en la comunidad de Barrio Mena, distrito Buenos Aires".

A fin de que se utilicen para la compra de mobiliario, equipo y utensilios para uso en el salón comunal del barrio Lomas, distrito Buenos Aires.

6. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 904 70104 267 280 2310 3120, por un monto de un millón seiscientos setenta mil trescientos dos colones (¢1 670 302), o el saldo que exista, destinada a "Compra de menaje para salón comunal de San Juan, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para compra de tubería para Asada de la comunidad de Coco Lajas, distrito San Miguel.

7. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 301 280 2310 3120, por un monto de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y seis colones (¢3 555 266), o el saldo que exista, destinada a "Ampliación de la cocina del salón comunal de la comunidad de San Juan, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para la construcción de camerinos en la comunidad de San Juan, distrito San Miguel.

8. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 232 904 70104 320 280 2310 3310, por un monto de cinco millones dieciséis mil novecientos veinticinco colones (¢5 016 925), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de instalación de malla perimetral en la plaza de fútbol de la comunidad de San Miguel, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para la remodelación de camerinos y casetilla de la plaza de fútbol del distrito de San Miguel de Cañas.

9. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

.  Ley 8691, código presupuestario 232 905 70104 372 280 2310 2151, por un monto de tres millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y dos colones (¢3 895 932), o el saldo que exista, destinada "para darle mantenimiento al camino Altos de San Antonio, distrito Paso Canoas".

.  Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 332 280 2310 2151, por un monto de quince millones de colones (¢15 000 000), o el saldo que exista, destinada "para reparar las vías del barrio El Carmen, distrito Corredores".

.  Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 330 280 2310 2220, por un monto de diez millones de colones (¢10 000 000), o el saldo que exista, destinada "para colocar alcantarillas en el barrio La Fortuna de ciudad Neilly, distrito Corredores".

? Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 328 280 2310 1350, por un monto de once millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones (¢11 541 650), o el saldo que exista, destinada "para comprar hidrantes para la ciudad de Neilly centro, distrito Corredores".

.  Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 367 1 1310 2220, por un monto de seis millones ciento sesenta y nueve mil nueve colones (¢6 169 009), o el saldo que exista, destinada a "Reparación y ampliación alcantarillado Barrio San Rafael, distrito Corredor".

.  Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 364 1 1310 3412, por un monto de un millón setecientos sesenta mil colones (¢1 760 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparaciones escuela La Fortuna, distrito Corredor".

.  Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 362 1 2310 3210, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Conclusión edificio Cruz Roja ciudad Neilly, distrito Corredor".

.  Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 433 001 2310 3412, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada al "Acondicionamiento de un aula para cómputo, escuela de Santa Marta, distrito Corredor".

.  Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 660 001 2310 2220, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada "Para alcantarillado del centro de la comunidad, Comité de caminos de barrio San Rafael, distrito Corredor".

.  Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 325 280 2310 3120, por un monto de diez millones trescientos cincuenta y cinco mil cincuenta y seis colones (¢10 355 056), o el saldo que exista, destinada a "Construcción y equipamiento de local para cocina comedor y oficina, Asociación Reciclando Esperanzas de Ciudadela 22 octubre del cantón de Corredores, distrito Corredores".

A fin de que se distribuyan de la siguiente manera:

.  Para compra de play y máquinas de hacer ejercicios a la intemperie en el distrito de Corredor, cuarenta y tres por ciento (43%).

.  Para compra de materiales para construcción de aceras en el centro de Ciudad Neily, cincuenta y siete por ciento (57%).

10.Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 350 280 2310 3120, por un monto de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho colones (¢3 469 148), o el saldo que exista, destinada a "Enmallado del cementerio de la comunidad de Colorado, distrito Paso Canoas,", a fin de que se utilice para la construcción de una batería sanitaria y compra de cerámica para la capilla de velación del cementerio de Colorado de Paso Canoas.

11.Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

.  Ley 9341, código presupuestario 232 900 70104 217 280 2310 2151, por un monto de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta colones (¢6 345 940), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la Calle el Piano en San Antonio de Escazú (125 mts lineales de base estabilizadora y tratamiento de lastre superficial) en área de calle pública, distrito San Antonio".

.  Ley 9514 código presupuestario 232 900 70104 218 280 2310 2210, por un monto de dos millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones (¢2 965 639), o el saldo que exista, destinada a "Instalación de contenedores automatizados para controlar la gestión y recolección de desechos en las comunidades de Calle los Mangos, Anonos, distrito San Rafael".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 900 70104 217 280 2310 3120, por un monto de dos millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones (¢2 933 479), o el saldo que exista, destinada a "Equipamiento del salón comunal de la comunidad de Anonos (Adquisición de línea blanca y equipo de cómputo), distrito San Rafael".

A fin de que se utilicen de la siguiente manera:

.  Cincuenta por ciento (50%) se gire a la Junta de Educación de la escuela de Guachipelín, para compra de implementos deportivos.

.  Cincuenta por ciento (50%) se gire a la Junta Administrativa IEGB Pbro. Yanuario Quesada M. para dotar de materiales necesarios a la banda rítmica del IEGB Yanuario Quesada y la compra de implementos deportivos para las clases de educación física.

12.Se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

.  Ley 9193, código presupuestario 232 904 70104 200 1 2310 2151, por un monto de dieciséis millones doscientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones (¢16 277 395), o el saldo que exista, destinada a "Construcción y remodelación de puentes internos del distrito central de Liberia sector sur (puente Santa Lucía y puente los Camarenos (Barrios La Arena) y sector norte (puente que se ubica entre los barrios San Roque e IMAS que sirve de paso para ingres".

.  Ley 9411, código presupuestario 232 904 70104 200 280 2310 2151, por un monto de quince millones, ochocientos cincuenta y un mil, doscientos cincuenta y cinco colones (¢15 851 255), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para ampliar paso peatonal del puente Felipe Pérez Pérez, distrito Liberia".

A fin de que se utilicen para mejoras en la zona deportiva salón multiuso de barrio el Capulín, distrito Liberia.

13.Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 901 70104 264 280 2310 3120, por un monto de un millón treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones (¢1 038 440), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en infraestructura del salón comunal de San Rafael de Poás, distrito San Rafael", a fin de que se utilice para la contratación de operarios de construcción para obra pública en el distrito de San Rafael de Poás.

14.Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9411, código presupuestario 232 901 70104 272 280 2310 3120, por un monto de novecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones (¢939 375), o el saldo que exista, destinada a "Remodelación del salón comunal de San Rafael, distrito San Rafael", a fin de que se utilice para alquiler de maquinaria pesada de backhoe para obra pública en el distrito San Rafael de Poás.

15.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9385, artículo 5, inciso 29, por un monto de diez millones de colones (¢10 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de combustible para la Cruz Roja", a fin de que se utilice para gastos operativos de la Cruz Roja Costarricense, comité auxiliar en Santiago de Puriscal.

16. Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 900 70104 250 280 2310 2220, por un monto de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos colones (¢4 837 800), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de pasos de alcantarilla en el camino Mastatal- Zapatón, distrito Chires", a fin de que se utilice para realización de un tratamiento superficial en la cuenca del Río Negro sobre la ruta nacional 318.

17.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 900 70104 248 280 2310 2220, por un monto de un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos colones (¢1 872 552), o el saldo que exista, destinada a "Reparar un paso de alcantarilla en la carretera a Bajo Badilla, distrito Santiago", a fin de que se utilice para la compra de cámaras de seguridad para que sean colocadas en puntos estratégicos de Santiago.

18.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 900 70104 340 001 2310 2151, por un monto de dos millones ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta colones (¢2 197 640), o el saldo que exista, destinada a "Continuación de muro de retención en el camino Grifo Alto, el Poro contiguo a plaza de deportes, distrito Grifo Alto", a fin de que se utilice para la construcción de losa de concreto antigua calle Grifo Alto, desde la ruta 137 hacia tanque de agua de la Asada.

19.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 900 70104 229 280 2310 2151, por un monto de siete millones novecientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete colones (¢7 983 567), o el saldo que exista, destinada "Para mejorar las obras de drenaje y construir un muro de retención en la calle Junquillo Arriba-Mercedes Norte, distrito Mercedes Sur", a fin de que se utilice para la compra de gaviones, para hacer un muro en la cancha sintética de Mercedes Norte.

20.Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 232 903 70104 283 280 2310 2220, por un monto de tres millones cuarenta y seis mil sesenta colones (¢3 046 060), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto para adecuación de cunetas frente a parroquia de la comunidad de San Isidro, distrito San Isidro", a fin de que se utilice para proyecto para adecuación de cunetas al costado sur del templo católico, distrito San Isidro.

21.Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 232 902 70104 272 280 2310 3310, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada "Para construir la I etapa de la cancha multiusos Los Olivos de Azul, distrito La Isabel", a fin de que se utilice para mejoras en el parque y mobiliario de deporte y recreación Los Olivos.

22.Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9604, artículo 4, inciso 33, por un monto de un millón doscientos cinco mil setecientos sesenta y seis colones (¢1 205 766), o el saldo que exista, destinada a "Construir primer etapa cancha multiuso en parque de Torrealba, distrito La Isabel", a fin de que se utilice para construir, comprar los materiales para una tapia en el salón comunal de la comunidad de Torrealba.

23.Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 902 70104 285 280 2310 3310, por un monto de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones (¢2 984 673), o el saldo que exista, destinada a "Construcciones, adiciones y mejoras para los   camerinos de la plaza de fútbol de la comunidad de Canada, distrito La Suiza", a fin de que se utilicen para la construcción de canales revestidos tipo IV y la construcción, adiciones y mejoras en el camino 03-05-007, distrito de La Suiza.

24.Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 902 70104 301 280 2310 3310, por un monto de dos millones ochocientos dieciséis mil trescientos setenta y dos colones (¢2 816 372), o el saldo que exista, destinada a "Estructura y cubierta de techo cancha multiusos al costado norte de la plaza de deportes en la comunidad de la Suiza centro, distrito la Suiza", a fin de que se utilice para la construcción de canales revestidos tipo IV y la construcción, adiciones y mejoras en el camino 03-05- 166, distrito de La Suiza.

25.Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

.  Ley 8627, código presupuestario 232 906 70104 650 280 2310 2151, por un monto de seiscientos cuarenta mil colones (¢640 000), o el saldo que exista, destinada "Para reparaciones en el puente sobre la calle ramal el Peligro, distrito Rita."

.  Ley 8790, código presupuestario 232 906 70104 250 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista, destinada "Para comprar radios de comunicación para mejorar la comunicación de las comunidades del distrito Rita."

.  Ley 9341, código presupuestario 232 906 70104 253 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Enmallado perimetral del hogar Ángel de Amor, distrito La Rita".

.  Ley 9411, código presupuestario 232 906 70104 229 280 2310 3310, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras a los camerinos de la cancha de fútbol de el Patio de San Cristóbal, distrito Rita".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 251 280 2310 2151, por un monto de setecientos ochenta y cinco mil ciento noventa y seis colones (¢785 196), o el saldo que exista, destinada "Para proyecto de rotulación de calles en la comunidad de Iztarú y el Patio, distrito la Rita".

A fin de que se utilicen para mejoras parque central de la comunidad de La Rita, distrito La Rita.

26.Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

.  Ley 8627, código presupuestario 232 906 70104 651 280 2310 2151, por un monto de ochocientos mil colones (¢800 000), o el saldo que exista, destinada "Para reparaciones en el puente sobre la calle ramal el Gobierno, distrito Rita."

.  Ley 8691 código presupuestario 232 906 70104 270 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista, destinada "Para la compra de una máquina para hacer block en la comunidad El Indio, distrito Rita".

.  Ley 9411, código presupuestario 232 906 70104 227 280 2310 3120, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de salón comunal en Iztarú, distrito Rita".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 248 280 2310 3120, por un monto de un millón quinientos setenta mil trescientos noventa y un colones (¢1 570 391), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras salón comunal de la comunidad de San Gerardo, distrito La Rita".

A fin de que se utilicen para proyecto mejoras en el sistema de drenaje, distrito La Rita.

27.Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

.  Ley 9514, código presupuestario 232 906 70104 251 280 2310 3120, por un monto de tres millones ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones (¢3 166 889), o el saldo que exista, destinada a "Remodelación de la casa policial de San Rafael para oficina consejo de distrito, distrito La Colonia".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 258 280 2310 3120, por un monto de dos millones diecinueve mil trescientos ocho colones (¢2 019 308), o el saldo que exista, destinada a "II etapa remodelación de la casa policial para la oficina del concejo de distrito en la comunidad de San Rafael, distrito Colonia".

A fin de que se utilicen para proyecto de construcción de la oficina del concejo de distrito y Asociación de Desarrollo San Rafael en la Casa de La Cultura, distrito La Colonia.

28.Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8790, código presupuestario 232 906 70104 235 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada "Para comprar lote y construir bóveda para el cementerio de Guápiles, distrito Guápiles".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 241 280 2310 2151, por un monto de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones (¢2 439 889), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras boulevard en la comunidad de Guápiles, distrito Guápiles".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 243 280 2310 3310, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras infraestructura gimnasio en la comunidad de Toro Amarillo, distrito Guápiles".

.  Ley 9791, código presupuestario 232 906 70104 256 280 2310 3310, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1 200 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el gimnasio de la comunidad de Garabito, distrito Guápiles".

.  Ley 9791, código presupuestario 232 906 70104 260 280 2310 3120, por un monto de doscientos cuarenta mil colones (¢240 000), o el saldo que exista, destinada a "Equipamiento de mobiliario para la sala de capacitaciones de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, distrito Guápiles".

.  Ley 9791, código presupuestario 232 906 70104 261 280 2310 2151, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras infraestructura vial y fluvial, en la periferia de la escuela La Guaria, distrito Guápiles".

.  Ley 9791, código presupuestario 232 906 70104 250 280 2310 2151, por un monto de ciento sesenta mil colones (¢160 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras infraestructura vial y fluvial en la comunidad de Bovinos, distrito Guápiles".

A fin de que se utilicen para proyectos mejoras a la infraestructura parque de Toro Amarillo, distrito Guápiles.

29.Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

.  Ley 9791, artículo 8, inciso 22, por un monto de veintisiete millones ochocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro colones (¢27 891 844), o el saldo que exista, destinada "Para mejoramiento de la infraestructura de la cancha multiuso de Santa Marta.

.  Ley 9791, artículo 8, inciso 26, por un monto de cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos un colones (¢4 418 901), o el saldo que exista, destinada a "Mallado perimetral y enverjado del lote donde está construido el templo católico del Socorro. Distrito Brunka".

.  Ley 9791, artículo 8, inciso 25, por un monto de dos millones seiscientos veintidós mil veinticuatro colones (¢2 622 024), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de aceras en la comunidad de Santa Rosa, distrito Brunka".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 283 280 2310 3120, por un monto de un millón seiscientos noventa y cinco mil setecientos veinticuatro colones (¢1 695 724), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras y construcción de rampa en la casa del adulto mayor y personas con discapacidad de la comunidad de Santa Marta, distrito Brunka".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 285 280 2310 3340, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1 350 000), o el saldo que exista, destinada a "II etapa de construcción de la cocina del templo católico de la comunidad de Guadalajara, distrito Brunka,".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 286 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1 350 000), o el saldo que exista, destinada a "II etapa de construcción del muro de contención del salón comunal de la comunidad de Guadalajara, distrito Brunka,".

.  Ley 9711, artículo 4, inciso 20, por un monto de treinta y tres millones doscientos veinticuatro mil ciento setenta colones (¢33 224 170), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de audio, cómputo y musical para la iglesia católica de Llano Bonito, distrito Brunka".

.  Ley 9461, artículo 4, inciso 26, por un monto de siete millones doscientos mil trescientos setenta y un colones (¢7 200 371), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para la construcción de aceras en la calle principal de Santa Marta".

.  Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 247 280 2310 3120, por un monto de siete millones novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cinco colones (¢7 993 385), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cocina, compra de equipo de cocina para el concejo pastoral de Cañas, distrito Brunka".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 284 280 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones (¢900 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para el salón comunal de la comunidad de el socorro, distrito Brunka".

.  Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 316 280 2310 3120, por un monto de un millón doscientos cincuenta y un mil ciento ochenta colones (¢1 251 180), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de audio y amplificación para el concejo pastoral de la comunidad de Santa Marta, distrito Brunka".

.  Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 315 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil noventa y cinco colones (¢2 717 095), o el saldo que exista, destinada a "compra de equipo y mobiliario para la asociación de desarrollo integral de la comunidad de Santa Marta, distrito Brunka".

A fin de que se utilicen para la compra de equipo de audio, musical, de cocina y audiovisual a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta.

30.Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 271 280 2310 3230, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1 350 000), o el saldo que exista, destinada "Para proyecto de instalación de malla perimetral para la casa de salud de la comunidad de Ceibón, distrito Pilas".

.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 273 280 2310 3230, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2 700 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la casa de salud de la comunidad de Concepción, distrito Pilas".

.  Ley 9791, artículo 8, inciso 9, por un monto de treinta y siete millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y dos colones (¢37 470 472), o el saldo que exista, destinada a la "compra de equipo de audio para la Asociación de Desarrollo Integral del Pilas, distrito Pilas."

? Ley 9791, artículo 8, inciso 10, por un monto de dos millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta colones (¢2 285 770), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario, equipo de sonido, trastes de cocina y sillas para el equipamiento quedando para beneficio de la iglesia Puerta del Cielo, distrito Pilas".

.  Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 333 001 2310 3412, por un monto de cuatro millones ciento noventa y ocho mil doscientos setenta colones (¢4 198 270), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras de la planta física de la escuela de la comunidad de San Vicente de Granadinas, distrito Pilas,".

.  Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 232 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones (¢4 347 445), o el saldo que exista, destinada a "Techado de la cancha multiuso de la escuela Concepción, distrito Pilas".

.  Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 238 280 2310 3410, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2 700 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras varias en la escuela la Tinta, distrito Pilas".

.  Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 244 280 2310 3230, por un monto de tres millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones (¢3 957 552), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la casa de salud de Ceibón, distrito Pilas".

.  Ley 9461, artículo 4, inciso 29, por un monto de cuatro millones quinientos mil colones (¢4 500 000), o el saldo que exista, destinada al "Equipamiento de la cocina comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Pilas".

.  Ley 9604, artículo 4, inciso 17, por un monto de cuatro millones cuarenta mil novecientos setenta y cinco colones (¢4 040 975), o el saldo que exista, destinada a la "Construcción de la I etapa del salón parroquial de Concepción de Pilas".

.  Ley 9604, artículo 4, inciso 15, por un monto de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones (¢4 347 445), o el saldo que exista, destinada a la "Construcción de una cocina para el Consejo de Evangelización de La Fortuna".

 Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 756 001 2310 3340, por un monto de seis millones ciento cuarenta mil setecientos treinta y siete colones (¢6 140 737), o el saldo que exista, destinada a "Reconstrucción del templo católico de Santa Teresita, distrito Pilas".

.  Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 309 280 2310 3340, por un monto de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres colones (¢4 188 683), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la cocina del templo católico de la comunidad de Pilas, distrito Pilas".

A fin de que se utilicen para la compra de equipo y audiovisual y mobiliario para uso en el salón comunal de las Pilas, a beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral las Pilas, Buenos Aires.

31.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 900 70104 276 280 2310 2151, por un monto de seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y nueve colones (¢650 549), o el saldo que exista, destinada a "Relastrado del camino Zapatón abajo El Rey en la comunidad

Bajo el Rey, Distrito Chires", a fin de que se utilice para la realización de un tratamiento superficial en la cuesta del Río Negro, sobre la ruta nacional 318.

32.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 211-63000-70103-280-2310-3310-256, por un monto de dos mil ciento dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil colones con 00/100 (¢2.116.363.000,00), o el saldo que exista, destinados a la iluminación de campos deportivos para las canchas: Pacuare Viejo, Pueblo Nuevo, Bambuzal, Cangrejos, Santa Eduvigues, Los Cocos, Cieneguita 2, Playa Paniagua, La Bomba, Roosevelt, Corales II, Asis Esna, Cieneguita, Pacuare Nuevo y Limoncito, para Rehabilitar el Parque Cariari (Área Recreativa Nacional Cariari) para desarrollar en un área de significancia ecológica un sitio de recreación y de apoyo a una educación que contribuya al entendimiento y responsabilidad con el ambiente, en cumplimiento de los objetivos que establece la Ley 8725, a fin de que se utilice para la construcción de tres gimnasios deportivos y recreativos, el primero en el cantón de Siquirres, el segundo en Limón cantón central y el tercero en el distrito de Bataan, en el cantón de Matina, cada uno de ellos por un monto de setecientos cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta tres colones con 33/100 (¢705454333,33), para un presupuesto total de dos mil ciento dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil colones con 00/100. Todos en terrenos correspondientes a propiedad municipal, los cuales deberán cumplir con los criterios técnicos y legales, según lo establecido por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

33.- Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 904 70104 247 280 2310 3310, por un monto de trece millones ciento veintiséis mil trescientos ochenta y un colones (¢13.126.381), o el saldo que exista, destinada a "Entechado de Cancha Multiuso, Barrio lo Jocotes, distrito de Filadelfia", a fin de que se utilicen para el proyecto de mejoras del cementerio San Francisco, Barrio Los Jocotes, distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, en beneficio de la zona y el aprovechamiento de los recursos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

34.- Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9166, código presupuestario 203 044 00 70104 280 2310 3110 393, por un monto de doscientos setenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones (¢275.275.000) o el saldo que exista, destinada a "Otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de Emergencia Nacional declarada por decreto No.37305-MP", a fin de que se utilicen para el proyecto de construcción de paradas de buses en el cantón de Carrillo, Guanacaste.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

35.- Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (Senara), para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 207 169 60103 001 1310 2121 230, por un monto de ¢2.422.200.000,00 (dos mil cuatrocientos veintidós millones doscientos mil colones sin céntimos), o el saldo que exista, destinados a "cubrir el estudio de factibilidad del proyecto del "Sistema de Abastecimiento de Agua para la cuenca media del río Tempisque y sus comunidades costeras", por un monto de ¢ 1.022,2 millones, que se incluye en el Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAGG), con la siguiente distribución de recursos; - ¢380,7 millones, para el levantamiento topográfico lidar, que consiste en un emisor que dispara una serie de rayos que son refractados en la superficie, y a partir de esa información y mediante un procesamiento computacional se obtiene un modelo de elevación del terreno, por ello el resultado obtenido permitirá la realización del trazo de toda la red de conducción y distribución a nivel del área del proyecto. - ¢187,0 millones, realización de estudios de geofísica, pruebas realizadas para determinar las características geotécnicas de un terreno, lo que permitirá identificar entre otras cosas, las diferentes capas que conforman el suelo (se requieren 85 perfiles geofísicos). -¢412,5 millones, correspondientes para realizar los métodos de ensayo de penetración estándar (pruebas spt), de las cuales son requeridas 375. - ¢42,0 millones, elaboración de trincheras para identificar de manera física y visual, las características de las diferentes capas de suelo comprendidas en el área del proyecto (se requieren 40 trincheras).

Adicionalmente a los estudios mencionados con anterioridad, se incluyen ¢1.400,0 millones, con los siguientes propósitos. - ¢1.172,2 millones, para cubrir el diseño técnico del embalse Río Piedras. - ¢227,8 para cubrir el desarrollo del estudio de impacto ambiental. Todo lo anterior, según ley de creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) no.6877 del 18/07/1983 y sus reformas)", a fin de que se utilicen para la compra y/o expropiación de tierras del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume).

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

36.- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 203 044 70104 001 2310 3110 712, por un monto de ciento veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones (?122.850.000), o el saldo que exista, destinados "Para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP", a fin que se utilicen para adquirir equipo destinado a garantizar la atención oportuna de emergencias que se generen en el cantón de Sarchí.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

37.- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9385, artículo 5, inciso 26, por un monto de cuarenta y ocho millones cuatrocientos seis mil dieciséis colones (¢48.406.016), o el saldo que exista, destinada a "Culminación del salón multiusos y remodelación de la cocina comunal del barrio Miravalles", a fin de que se utilice para el gimnasio, distrito Fortuna.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

38.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9926, artículo 8, inciso 18, por un monto de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de equipo de cómputo para el Liceo Académico de Boruca",

. Ley 10035, artículo 5, inciso 29, por un monto de tres millones quinientos treinta y dos mil doscientos veintinueve colones (¢3.532.229), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras varias al templo católico de San Joaquín, distrito Boruca",

. Ley 9711, artículo 4, inciso 21, por un monto de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de equipo de sonido e instrumentos musicales para el templo cristiano de Boruca, distrito Boruca",

. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 308 280 2310 3410, por un monto de dos millones doscientos sesenta y nueve mil setenta y dos colones (¢2.269.072), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de sanitario y mejoras a la rampa de la escuela en la comunidad de Ojo de Agua, distrito Boruca",

. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 307 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos sesenta y ocho mil colones (¢2.268.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de audio, cómputo y mobiliario para el concejo local de educción indígena, distrito Boruca", A fin de que se utilicen para remodelación de muebles como sillas y mesas de los Kabru Rocj, distrito Boruca.

(Así adicionado el inciso 38)  anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

39.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9341, artículo 9, inciso 4, por un monto de cuatro millones ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢4.178.799), o el saldo que exista, destinados a "Compra de terreno para construcción del salón comunal de Cañas",

. Ley 9791, artículo 8, inciso 24, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de terreno para construcción del Salón comunal de Cañas, distrito Brunka",

. Ley 10035, artículo 5, inciso 34, por un monto de siete millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones (¢7.357.598), o el saldo que exista, destinada a "Mejoramiento a caminos varios en el distrito Brunka",

A fin de que se distribuyan de la siguiente manera:

ü  Doce millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y siete colones (¢12.646.397) para la construcción y el equipamiento de la cocina comunal de Cañas, distrito Brunka.

ü  Doscientos cuarenta mil colones (¢240.000) para compra de equipo de audio e instrumentos musicales para la iglesia cristiana Árbol de Vida, en la comunidad de Llano Bonito, distrito Brunka.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

40.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9926, artículo 8, inciso 21, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de sillas de ruedas y camas para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Buenos Aires", a fin de que se utilicen para compra de bastones y sillas de baño para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Buenos Aires.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

41.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, 232 905 70104 299 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinada "Para proyectos de la asociación de productoras y emprendedoras para el desarrollo del cantón (ASOPROEMPRENDE) de la comunidad de Buenos Aires, distrito Buenos Aires", a fin de que se distribuyan de la siguiente manera:

ü  Quinientos cincuenta mil colones (¢550.000) para compra de equipo de cómputo para la Asociación de Desarrollo Integral de Ceibo, distrito Buenos Aires.

ü  Novecientos treinta y un mil colones (¢931.000) para compra de equipo de sonido, audio y visual para la escuela el Ceibo, distrito Buenos Aires.

ü  Un millón doscientos diecinueve mil colones (¢1.219.000) para mejoras al salón comunal de Barrio Las Lomas, distrito Buenos Aires.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

42.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9411, artículo 8, inciso 2, por un monto de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones (¢2.287.539), o el saldo que exista, destinada "Para construcción de cocina y obras varias dentro del salón comunal de Chánguena",

. Ley 9461, artículo 4, inciso 34, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada "Para mejoras de la cancha de fútbol cinco de la escuela de Pilón, Chánguena",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 762 001 2310 3120, por un monto de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones (¢5.644.679), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la primera etapa del salón comunal de la comunidad de Las Cruces, distrito Chánguena",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 764 001 2310 3230, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para La Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Chánguena",

. Ley No 9711, artículo 4, inciso 15, por un monto de diecinueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos trece colones (¢19.466.513), o el saldo que exista, destinados a "Compra de quinientos metros (500m) de manguera de poliducto para la Asada de Santa Lucía (38,25%), Construcción de un aula para catequesis para el Consejo Pastoral de Chánguena (27,3%), Mejoras en la cancha de fútbol de Quebrada Bonita (34,4%)",

. Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 276 280 2310 3340, por un monto de un millón seiscientos veinte mil colones (¢1.620.000), o el saldo que exista, destinada "Para proyecto enmallado del lote de la iglesia católica de la comunidad de San Luis, distrito para "Compra de mobiliario para el salón de catequesis, distrito Chánguena",

. Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 278 280 2310 3310, por un monto de tres millones ochocientos setenta mil novecientos noventa y dos colones (¢3.870.992), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto I etapa del redondel de la comunidad de la Bonga, distrito Chánguena",

. Ley 9791, artículo 8, inciso 8, por un monto de ochenta millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones (¢80.592.467), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo y mobiliario para el salón comunal de Chánguena, distrito Chángena"

. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 312 280 2310 3120, por un monto de cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y nueve colones (¢5.466.839), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cocina comunal en la comunidad de Santa Lucía, distrito Chánguena", A fin de que se utilicen para la compra de accesorios y equipo para la Asada de Santa Lucía, distrito Chánguena.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

43.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 244 280 2310 3120, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000), o el saldo que exista, destinada "Para construir la cocina comunal de Filadelfia, distrito Colinas",

. Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 242 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de herramienta y equipo de trabajo (para realizar mejoras considerables en el aspecto de la comunidad con mantenimiento en diferentes zonas y se puedan llevar a cabo actividades para el desarrollo de la comunidad), para la Asociación pequeños y medianos productores de Filadelfia de Colinas, distrito Colinas,",

. Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 247 280 2310 3340, por un monto de dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para el salón de catequesis, distrito Colinas",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 759 001 2310 3410, por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la I etapa de malla perimetral en la escuela los Ángeles, distrito Colinas",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 760 001 2310 3230, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Colinas, distrito Colinas",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 761 001 2310 3340, por un monto de dos millones ochocientos noventa y ocho mil cincuenta y dos colones (¢2.898.052), o el saldo que exista, destinada a "I etapa de construcción de muro de contención, enmallado de rampa y gradas para la iglesia La Virgen, Guagaral, distrito Colinas",

. Ley No 9791, artículo 8, inciso 19, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras, ampliación y compra de equipo para la cocina comunal de Filadelfia, distrito Colinas (56%), Mejoramiento del Ebais de Colinas, distrito Colinas (29%), Construcción de la cocina comunal de la comunidad de Guagaral, distrito Colinas (15%)",

. Ley 9791, artículo 8, inciso 18, por un monto de cincuenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho colones (¢57.585.548), o el saldo que exista, destinada "Para mejoramiento del Ebáis de Colinas, distrito Colinas",

. Ley 9622, código presupuestario 232 905 70104 275 280 2310 3120, por un monto de dos millones novecientos setenta mil colones (¢2.970.000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras salón comunal en la comunidad de Cedral, distrito Colinas",

. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 310 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cocina comunal en la comunidad de Mallal, distrito Colinas",

A fin de que se utilicen para compra de pintura para la escuela de Jalisco, distrito Colinas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

44.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9385, código presupuestario 232 905 70104 311 280 2310 2220, por un monto de un millón ochocientos veinte mil seiscientos veintiocho colones (¢1.820.628), o el saldo que exista, destinada a "Compra de alcantarillas y materiales de construcción para mejoras en el sistema fluvial del lote del colegio Maíz de los Uva, distrito Colinas", a fin de que se utilicen para colocación de alcantarillas para mejorar el sistema pluvial de lote de la Asociación de Productores de Colinas y para la cocina comunal de Guagaral de Colinas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

45.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 375 1 1310 1310, por un monto de dos millones doscientos ochenta mil colones (¢2.800.000), o el saldo que exista, destinada a "Reparación edificio comando sur Barrio San Jorge, distrito Canoas",

. Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 440 001 2310 1310, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción II etapa puesto policial, barrio San Jorfe, distrito Canoas".

A fin de que se utilicen para la construcción de la oficina del Concejo de Distrito Canoas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

46.- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 7853, código presupuestario 130 906 730 422 27 242 44, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Conclusión electrificación Calle Carámbola y Cartagena", a fin de que se utilice para mejoras al ebáis de Pueblo Nuevo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

47.- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8691, código presupuestario 232 906 70104 363 280 2310 3230, por un monto de un millón seiscientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y nueve colones (¢1.653.369), o el saldo que exista, destinada "Para la compra terreno para la construcción del Ebais en Los Ángeles, distrito Río Jiménez", a fin de que se utilice para enmallado de la casa de salud en Los Ángeles.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

48.- Se autoriza a la Municipalidad de Los Chiles para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9341, código presupuestario 232 901 70104 305 280 2310 3320, por un monto de dieciséis millones de colones (¢16.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la casa del artista en la comunidad de Los Chiles, distrito Los Chiles",

. Ley 9514, código presupuestario 232 901 70104 504 280 2310 3120, por un monto de nueve millones seiscientos mil colones (¢9.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de lote para construcción de oficinas municipales, distrito Los Chiles",

A fin de que se utilicen para la compra de la casa de la cultura en la comunidad de Los Chiles.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

49.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 7952, código presupuestario 130 903 730 350 1 242 1 27, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000), o el saldo que exista, destinada a Página: 104

"Construcción aceras y cordón caño proyectos de vivienda el Silencio, distrito la Suiza",

. Ley 8691, código presupuestario 232 902 70104 260 280 2310 2151, por un monto de novecientos sesenta mil colones (¢960.000), o el saldo que exista, destinada "Para la instalación de pasarela en el puente de la Quebrada la Danta, distrito la Suiza",

. Ley 9103, código presupuestario 232 902 70104 517 001 2310 2151, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el camino la Tostadora La Suiza (arriba), distrito La Suiza",

A fin de que se utilicen para la construcción de la acera de la parte trasera de la Escuela Rodolfo Herzog Muller por la clínica de la localidad.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

50.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9791, código presupuestario 232 902 70104 356 280 2310 3230, por un monto de un millón ciento sesenta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones (¢1.168.582), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la infraestructura destinada al puesto de salud de la comunidad de Tres Equis, distrito tres Equis",

. Ley 9514, código presupuestario 232 902 70104 296 280 2310 2151, por un monto de un millón ochocientos treinta y cuatro mil novecientos veinte colones (¢1.834.920), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cunetas revestidas en el camino al cementerio de Tres Equis, distrito Tres Equis",

. Ley 7952, código presupuestario 130 903 730 411 1 242 25, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto vivienda Tres Equis",

A fin de que se utilicen para mejoras en infraestructura del salón multiuso de Tres Equis.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

51.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9514, artículo 8, inciso 18, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinados a "Construcción de los camerinos y servicios sanitarios de la cancha de fútbol de la comunidad de Biolley",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 768 001 2310 3230, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos, Distrito Biolley",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 767 001 2310 3340, por un monto de un millón novecientos noventa mil setecientos trece colones (¢1.990.713), o el saldo que exista, destinados a "Construcción de la batería sanitaria para el templo católico del Carmen, Distrito Biolley",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 765 001 2310 3120, por un monto de un millón novecientos noventa mil seiscientos noventa y seis colones (¢1.990.696), o el saldo que exista, destinados a "Compra de materiales para la construcción de la II etapa del salón comunal de San Isidro, Distrito Biolley",

. Ley 9604, artículo 4, inciso 11, por un monto de diecisiete millones cuatrocientos cinco mil doscientos ochenta y siete colones (¢17.405.287), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras al salón comunal de San Isidro, distrito Biolley",

. Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 282 280 2310 3120, por un monto de dos millones ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta colones (¢2.174.540), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el salón comunal de la comunidad de San Isidro, distrito Biolley",

. Ley 9791, artículo 8, inciso 20, por un monto de sesenta millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones (¢60.764.534), o el saldo que exista, destinados a "Compra de equipo de cómputo, mobiliario y equipo audiovisual en beneficio de la asociación de desarrollo integral de Colorado, distrito Biolley",

. Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 281 280 2310 3310, por un monto de un millón trescientos veintiséis mil doscientos catorce colones (¢1.326.214), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto enmallado de la II etapa de la cancha de fútbol de la escuela Los Maderos, distrito Biolley",

. Ley 9711, artículo 4, inciso 14, por un monto de un millón novecientos noventa mil setecientos trece colones (¢1.990.713), o el saldo que exista, destinados a "Construcción I etapa del aula de catequesis del templo católico de Colorado de Biolley",

. Ley 9711, artículo 4, inciso 13, por un monto de tres millones quinientos sesenta mil novecientos diecinueve colones (¢3.560.919), o el saldo que exista, destinados a "Remodelación del templo católico de Sábalo de Biolley",

. Ley 9791, artículo 8, inciso 20, por un monto de once millones ochenta mil setecientos quince colones (¢11.080.715), o el saldo que exista, destinados a "Contratación de maquinaria para la atención de caminos en el distrito de Biolley",

. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 313 280 2310 3340, por un monto de dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos ochenta y seis colones (¢2.182.586), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras al templo católico de la comunidad de Biolley, distrito Biolley",

. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 314 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos treinta mil colones (¢2.430.000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el cementerio de la comunidad Los Naranjos, distrito Biolley",

. Ley 9926, artículo 8, inciso 16, por un monto de un millón trescientos veintiséis mil doscientos catorce colones (¢1.326.214), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras a la cocina comunal de Colorado de Biolley",

A fin de que se utilicen para la compra de mobiliario y equipo para la cocina comunal de La Puna, distrito Biolley.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

52.- Se autoriza a la Municipalidad de Parrita para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 339 280 2310 3230, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de Aula para el Cen-Cinai, Esterillos Oeste, Comunidad de Esterillos Oeste de Parrita, Distrito Parrita", a fin de que se utilicen para mantenimiento y dotación de mobiliario al Cen-cinai de Esterillos Oeste.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

53.- Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, con código presupuestario 232 904 70104 237 280 2310 3120, por un monto de dos millones veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones (?2.026.598), o el saldo que exista, destinado a "proyecto para construcción de un pozo profundo para desarrollo turístico en la comunidad de Belén de Nosarita, Distrito Belén de Nosarita, según la Ley N° 7755 del 23/02/1998", a fin de que se utilicen para construcción de sendero hacia cascada la pasarela por ambos lados del futuro restaurante al playón del río, con acceso según la ley 7600.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

54.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 305 280 2310 3120, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Remodelación del local comercial de la asociación de desarrollo integral de la comunidad de Jabillo, distrito Potrero Grande", a fin que se utilicen para la construcción de la gradería en el salón multiuso de Jabillo, del distrito Potrero Grande.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

55.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9879, artículo 8, inciso 4, por un monto de cinco millones novecientos setenta y un mil veintiocho colones (¢5.971.028), o el saldo que exista, destinada a "Enmallado de un lote propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero Grande", a fin que se utilicen para remodelación del salón comunal de Potrero Grande, distrito Potrero Grande.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

56.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, artículo 8, inciso 2, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de cómputo para la Asociación de Productores de Pueblo Nuevo de Potrero Grande", a fin de que se utilicen para remodelación y mejoras de los camerinos y bodega de la Asociación de Productores de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

57.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 741 001 2310 3340, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos treinta y dos colones Página: 107

(¢1.098.532), o el saldo que exista, destinada a "I etapa de compra de electrodomésticos para la cocina de la Iglesia Católica de Térraba, Distrito Potrero Grande",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 744 001 2310 3310, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (¢1.098.589), o el saldo que exista destinada a "II etapa de la plaza de deportes de La Luchita, Distrito Potrero Grande",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 745 001 2310 3340, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (¢1.098.589), o el saldo que exista, destinados a "Compra de materiales para la instalación eléctrica e iluminación del Templo Católico de Los Ángeles, Distrito Potrero Grande",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 746 001 2310 3310, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (¢1.098.589), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la primera etapa del enmallado de la plaza de deportes de la comunidad de Capri, Distrito Potrero Grande",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 747 001 2310 3340, por un monto de dos millones ciento noventa y siete mil ciento setenta y nueve colones (¢2.197.179), o el saldo que exista, destinados a "Mejorar la cocina de la Iglesia Católica de La Lucha, Distrito Potrero Grande",

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 748 001 2310 3120, por un monto de dos millones ciento noventa y siete mil ciento setenta y nueve colones (¢2.197.179), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario y equipo para la oficina de la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero Grande, Distrito Potrero Grande".

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 749 001 2310 3230, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, Distrito Potrero Grande",

. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 306 280 2310 3340, por un monto de un millón cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y siete colones (¢1.408.937), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de sonido y mobiliario para la Iglesia Católica de la Comunidad de Pueblo Nuevo, Distrito Potrero Grande",

. Ley 9879, artículo 8, inciso 2, por un monto de cincuenta y ocho millones seis mil setecientos sesenta y cinco colones (¢58.006.765), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras varias en la cocina comunal de Pueblo Nuevo de Potrero Grande",

. Ley 9879, artículo 8, inciso 3, por un monto de diez millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones (¢10.719.468), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras varias al centro parroquial de Potrero Grande, distrito Potrero Grande",

. Ley 9879, artículo 8, inciso 5, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario, equipo de cómputo, multimedia e implementos musicales a favor de Asociacion Cristina Fresca Unción",

. Ley 9879, artículo 8, inciso 6, por un monto de tres millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (¢3.759.570), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de salón comunal en Santa Teresa de Cabagra",

. Ley 9879, artículo 8, inciso 7, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta colones (¢2.348.360), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de audio y mobiliario a favor de la Iglesia Cristiana Fuente de Vida.",

. Ley 9879, artículo 8, inciso 8, por un monto de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones (¢4.948.644), o el saldo que exista, destinada a "Enmallado de la plaza de deportes La Lucha",

. Ley 9879, artículo 8, inciso 9, por un monto de un millón ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta colones (¢1.174.180), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras al comedor de la escuela Jorón",

A fin de que se utilicen para la compra de equipo y mobiliario para el salón y cocina comunal de la comunidad de Santa Teresita de Cabagra, distrito Potrero Grande.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

58.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 10.103, artículo 8, inciso 1, por un monto de dos millones treinta y seis mil ciento treinta y siete colones (¢2.036.137), o el saldo que exista destinado a "Construcción de muro de contención para futura construcción de la cocina comuna de San Ignacio", a fin de que se utilice para mejoras y canalización de aguas en la plaza de deportes de las Brisas de Cajón.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

59.- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Decreto Ejecutivo N.°43755-H de modificación a la Ley 10103, denominada "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2022, código presupuestario 212 73700 60103 001 1310 3530 224, por un monto de doce mil millones de colones exactos (¢12 000 000 000), o el saldo que exista, destinados a atender el Beneficio Temporal por Inflación dirigido a personas en pobreza y pobreza extrema, según Decreto N.°43670-MTSS-MDHIS, de 19 de setiembre de 2022, a fin de que se utilice para el Beneficio Atención a Familias del Programa de Protección y Promoción Social, dirigido a hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

60.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 10305, Quinto Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021 y Sexta Modificación Legislativa de la Ley 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, artículo 4, inciso 3, por un monto de trescientos sesenta y siete millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (¢367.388.575,29), o el saldo que exista, destinados "al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para que este se encargue de la preparación, participación y organización de la XII Edición Juegos Deportivos Centroamericanos 2022", a fin de que se utilice para el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para la preparación y participación de las representaciones nacionales, participantes en los eventos del ciclo olímpico.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

61.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 10305, artículo 4, inciso 4, por un monto de setenta y cuatro millones setenta y cinco mil trescientos setenta y nueve colones con veintitrés céntimos (¢ 74.075.379,23), o el saldo que exista, destinados "al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, para la preparación, participación y organización de la III Edición Juegos Deportivos Paracentroamericanos 2022", a fin de que se utilice por el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, para la preparación y participación de las representaciones nacionales, participantes en el ciclo paraolímpico con ruta a París 2024.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

62.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 10305, artículo 4, inciso 5, por un monto de ciento veinte millones trescientos treinta y cinco mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (¢ 120.335.509,75), o el saldo que exista, destinados "para que sean girados al Fideicomiso 1065 ICODER-BNCR para dar financiamiento a gastos de capital destinados al financiamiento de contrato de obras menores y equipamiento de las instalaciones del Estadio Nacional, según la Ley 7800, de 30 de abril de 1998", a fin de que se utilicen para financiar el Programa Juegos Deportivos Nacionales a cargo del Icoder.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

63.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9019, código presupuestario 232 905 60104 443 001 1310 2151, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de materiales para construcción de puente en San Martín, distrito Canoas".

. Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 352 280 2310 2151, por un monto de dos millones trescientos veintidós mil cuatrocientos colones (¢2.322.400), o el saldo que exista, destinada "Para construcción de puente de caja, calle hacia San Antonio y ciudadela Acevedo en Veracruz de Paso Canoas, distrito Canoas".

A fin de que se utilicen para la compra de materiales para enmallado del predio de la iglesia Puesta del Cielo, barrio San Jorge.

(Así adicionado el inciso 63) anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

64.- Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9193, código presupuestario 232 904 70104 300 280 2310 2151, por un monto de quinientos un mil setecientos sesenta colones (¢501.760), o el saldo que exista, destinados a "Construcción de reductores de velocidad en la comunidad de Hojancha sobre la ruta 158, tramo del servicentro Coopepilangosta-bar el Higerón, distrito Hojancha", a fin de que se utilicen para compra de material asfalto en frío.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

65.- Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 427 280 2310 3120, por un monto de un millón veintisiete mil quinientos sesenta y cinco colones (¢1.027.565), o el saldo que exista, destinados a "I etapa construcción salón comunal de la comunidad de las Mercedes, distrito Monte Romo", a fin de que se utilicen para compra de mobiliario y equipo salón comunal Monte Romo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

66.- Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9791, código presupuestario 232 904 70104 449 280 2310 3310, por un monto de cinco millones doscientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones (¢5.233.589), o el saldo que exista, destinados a "Proyecto I etapa mejora para el parquecito de la comunidad de Gil Tablada, distrito Hojancha,", a fin de que se utilicen en Proyecto I etapa mejora para el parquecito de la comunidad de Gil Tablada, distrito de La Cruz.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

67.-Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 232 903 70104 315 280 2310 3120, por un monto de nueve millones ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones (¢9.163.999), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para los tres salones comunales de las comunidades de Golfito, Unión del Toro y Los Ángeles, distrito Cureña", a fin de que se distribuyan de la siguiente manera:

. Cinco millones de colones (¢5.000.000) para compra de cámaras de videovigilancia para los lugares estratégicos del distrito de Cureña.

. Cuatro millones ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve (¢4.163.999) para compra de chapulines de corta de césped, para el distrito de Cureña.

(Así adicionado el inciso 67) anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

68.- Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8691, código presupuestario 232 903 70104 258 280 2310 2151, por un monto de veinte millones trescientos cincuenta y seis mil ciento veintiocho colones (¢20.356.128), o el saldo que exista, destinados "Para la colocación de lastre en el camino que va del Bum hacia Tambor, distrito Cureña".

. Ley 9103, código presupuestario 232 903 70104 544 001 2310 3130, por un monto de nueve millones doscientos treinta y ocho mil setecientos veintiséis colones (¢9.238.726), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras del acueducto de Golfito, cabecera del distrito del cantón de Sarapiquí, distrito Cureña.

. Ley 9193, código presupuestario 232 903 60104 245 1 1310 3421, por un monto de once millones ciento sesenta y seis mil trescientos treinta colones (¢11.166.330), o el saldo que exista, destinada a "Cerrar con malla el perímetro del liceo rural de La Unión del Toro y mantenimiento y reparación de caminos del distrito de Cureña, distrito Cureña".

A fin de que se utilicen para la compra de chapulines de corta de césped para el distrito de Cureña.

(Así adicionado el inciso 68) anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

69.- Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8785, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 414, por un monto de once millones de colones (¢11.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Const. de aula p/ telesecund. La Aldea, Llanuras de Gaspar, Sarapiquí".

. Ley 8785 código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 414, por un monto de catorce millones de colones (¢14.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Const. de puente sobre La Venada, Llanuras de Gaspar, Sarapiquí".

. Ley 9065, artículo 4, inciso 22, por un monto de ocho millones novecientos setenta y cuatro mil novecientos veintiséis colones (¢8.974.926), o el saldo que exista, destinados a "Lastrado de kilómetro y medio de camino del puente El Guabo al Refugio, distrito de Llanuras del Gaspar".

. Ley 9103, código presupuestario 232 903 60104 543 001 1310 2151, por un monto de ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y seis colones (¢8.844.296), o el saldo que exista, destinados a "Alquiler d maquinaria para la reparación de caminos en el distrito, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9193, código presupuestario 232 903 70104 244 280 2310 3120, por un monto de diez millones setenta y dos mil doscientos nueve colones (¢10.072.209), o el saldo que exista, destinada a "Electrificación de Las Juntas de Llanuras del Gaspar y cerrar con malla el cementerio del distrito y construir una capilla para el mismo, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9289, código presupuestario 232 903 70104 302 001 2310 3120, por un monto de diez millones ciento sesenta mil setecientos ochenta y tres colones (¢10.160.783), o el saldo que exista, destinada a "Equipamiento y amueblamiento del salón comunal de La Aldea, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9341, código presupuestario 232 903 70104 238 280 2310 2151, por un monto de diez millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco colones (¢10.223.495), o el saldo que exista, destinada a "Arreglos varios a caminos (contratación de vagonetas para el acarreo de material para mejorar las condiciones del camino de la comunidad de Chirripocito, y el acarreo de material para reparación de puente sobre río Achiote en la comunidad de Las Juntas del Gaspar), distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9411, código presupuestario 232 903 70104 234 280 2310 2151, por un monto de nueve millones noventa y un mil quinientos trece colones (¢9.091.513), o el saldo que exista, destinada a "Lastreo de camino hacia Bella Vista, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9514, código presupuestario 232 903 70104 271 280 2310 3411, por un monto de seis millones cincuenta y ocho mil doscientos trece colones (¢6.058.213), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de un aula para los niños del kínder de la comunidad de Pueblo Nuevo, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9791, código presupuestario 232 903 70104 314 280 2310 3140, por un monto de siete millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos doce colones (¢7.782.412), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de electrificación en el camino Los Villegas, distrito Llanuras del Gaspar".

A fin de que se utilicen para la reparación del puente artesanal el Achiote y lastre de la ruta 4-10- 077 calle Las Juntas del Gaspar.

(Así adicionado el inciso 69) anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

70.- Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8785, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 414, por un monto de treinta millones de colones (¢30.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras de infraestructura en salón multiuso Finca Seis, Horquetas, Sarapiquí".

. Ley 8785, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 414, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de baterías de baños, Escuela Colonia Villalobos, Sarapiquí".

. Ley 8790, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 656, por un monto de quince millones de colones (¢15.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Salón multiuso en Flaminia de Sarapiquí)".

. Ley 8790, código presupuestario 232 903 70104 242 280 2310 2151, por un monto de veintitrés millones quinientos sesenta y cinco mil trescientos tres colones (¢23.565.303), o el saldo que exista, destinada "Para continuar con el asfaltado de Finca Otoya hacia la Rambla-Finca Agua, distrito Horquetas".

. Ley 9193, código presupuestario 232 903 70104 243 280 2310 3310, por un monto de quince millones quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones (¢15.570.849), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de remodelación del parque de Finca Seis, distrito Horquetas".

. Ley 9341, código presupuestario 232 903 70104 307 280 2310 3410, por un monto de un millón

. Ley 9341, código presupuestario 232 903 70104 238 280 2310 2151, por un monto de diez millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco colones (¢10.223.495), o el saldo que exista, destinada a "Arreglos varios a caminos (contratación de vagonetas para el acarreo de ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinados a "Reparación de batería sanitaria de la escuela de Finca Dos, distrito Horquetas".

. Ley 9341, código presupuestario 232 903 70104 309 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de mobiliario para el salón multiuso de Finca Seis, distrito Horquetas".

. Ley 9411, código presupuestario 232 903 70104 233 280 2310 3120, por un monto de trece millones quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones (¢13.537.869), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de oficinas, compra de mobiliario y equipo para el Concejo de Distrito de Horquetas, distrito Horquetas".

. Ley 9514, código presupuestario 232 903 70104 270 280 2310 3120, por un monto de nueve millones doscientos cincuenta y dos mil ochenta y un colones (¢9.252.081), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de salón multiuso del Colegio Ambientalista de Horquetas, ubicado en la Rambla, distrito Horquetas".

A fin de que se utilicen para la adquisición de cámaras y equipo tecnológico para instalar servicio de vigilancia en el distrito de Horquetas.

(Así adicionado el inciso 70) anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

71.- Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9019 código presupuestario 232 903 70104 335 001 2310 2151, por un monto de dieciséis millones ochocientos cincuenta y seis mil veinte colones (¢16.856.020), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de aceras de la comunidad de La Guaria a la comunidad de Cristo Rey, distrito Puerto Viejo".

. Ley 8908, código presupuestario 232 903 70104 303 1 2310 3120, por un monto de dieciséis millones ochocientos cincuenta y seis mil veinte colones (¢16.856.020), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el salón comunal de La Guaria, distrito Puerto Viejo".

. Ley 9193, código presupuestario 232 903 70104 241 280 2310 2151, por un monto de catorce millones doscientos noventa y cinco mil ciento ocho colones (¢14.295.108), o el saldo que exista, destinados a "Construcción y reconstrucción de aceras desde el puente mueblería Durán (Barrio

Los Carretones) hasta el Colegio Técnico de Puerto Viejo, distrito Puerto Viejo".

. Ley 9289, código presupuestario 232 903 70104 305 001 2310 3410, por un monto de cuatro millones quinientos veinte mil trescientos noventa y dos colones (¢4.520.392), o el saldo que exista, destinados a "Construcción y pintura de 200 mts de malla perimetral en la escuela La Guaria, distrito Puerto Viejo".

. Ley 9514, código presupuestario 232 903 70104 268 280 2310 2151, por un monto de ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un colones (¢8.258.041), o el saldo que exista, destinada a "Arreglos y mejoras en las principales aceras de Puerto Viejo, distrito Puerto Viejo.

. Ley 9791, código presupuestario 232 903 70104 311 280 2310 3310, por un monto de ocho millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos catorce colones (¢8.956.414), o el saldo que exista, destinada a "Arreglos y mejoras en el camerino del polideportivo de la comunidad de Puerto Viejo, distrito Puerto Viejo.

A fin de que se utilicen para la instalación de cámaras de videovigilancia en ciertos puntos estratégicos del distrito de Puerto Viejo, en el marco del programa Sembremos Seguridad.

(Así adicionado el inciso 71) anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

72.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9514, código presupuestario 232 902 70104 286 280 2310 2220, por un monto de un millón quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones (¢1.587.474), o el saldo que exista, destinados a "Adiciones y mejoras al acueducto del asentamiento Odín, distirto Peralta", a fin de que se utilicen para mejoras aplicadas a la escuela de Peralta, específicamente en la compra de materiales para trabajos en sus instalaciones.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

73.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 352 280 2310 3410, por un monto de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones (¢2.669.149), o el saldo que exista, destinados a "Enmallado para la escuela de la comunidad de San Isidro, distrito Paso Canoas", a fin de que se utilicen para mejoras de aula preescolar, escuela San Isidro.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

74.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 375 280 2310 3410, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras al comedor escolar de la escuela San Isidro de Paso Canos, distrito Canoas", a fin de que se utilicen para mejoras en ampliación aula preescolar, escuela San Isidro.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

75.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 354 280 2310 3310, por un monto de un millón quinientos veintidós mil cuatrocientos colones (¢1.522.400), o el saldo que exista, destinados "Para cancha multiuso en la comunidad de La Mariposa de Paso Canoas, distrito Canoas", a fin de que se utilicen en la compra de materiales para mejoras del cielorraso del salón comunal de la comunidad de La Mariposa.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V)

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

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