Artículo 2º.-
Aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. En virtud de la derogatoria dispuesta en el numeral
anterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución todas
las personas físicas o jurídicas, que efectúen operaciones comerciales en el
territorio nacional de compra y venta de bebidas gaseosas de producción
nacional e importadas deberán liquidar el impuesto conforme al sistema general
establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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