Buscar:
 Normativa >> Resolución 39 >> Fecha 30/11/2022 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Resolución 39 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º.- Aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. En virtud de la derogatoria dispuesta en el numeral anterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución todas las personas físicas o jurídicas, que efectúen operaciones comerciales en el territorio nacional de compra y venta de bebidas gaseosas de producción nacional e importadas deberán liquidar el impuesto conforme al sistema general establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ir al inicio de los resultados