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 Normativa >> Reglamento 12621 >> Fecha 06/12/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 12621 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.621, artículo 8º, celebrada el 06 de diciembre del 2022, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento Orgánico de Contratación Pública del Banco Nacional de Costa Rica (RG10-CGRM01) edición 1, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto: Reglamento Orgánico de Contratación Pública del Banco Nacional de Costa Rica

1. Propósito, Alcance y Responsabilidades

 

 

2. Reglamento Orgánico de Contratación Pública del Banco Nacional de Costa Rica

Artículo 1.- Alcance. El presente Reglamento regula las funciones, atribuciones, facultades y obligaciones de los diferentes  al régimen de contratación pública dispuesto en la LCA, la LGCP, el RLCA y el RLGCP.

De conformidad con el transitorio I de la LGCP, los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha ley se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

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