Artículo
3° - Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas,
señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta
número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del
ocho coma noventa y nueve por ciento (8,99%), según se detalla a continuación:
b)
Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veintidós
millones ciento cuarenta y cinco mil colones (₵122.145.000,00) durante el
periodo fiscal:
I.
Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones setecientos sesenta y
un mil colones (₵5.761.000,00) de renta neta anual.
II
Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones setecientos sesenta y
un mil colones (₵5.761.000,00) y hasta ocho millones seiscientos cuarenta
y tres mil colones (₵8.643.000,00) de renta neta anual.
III.
Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones seiscientos cuarenta
y tres mil colones (₵8.643.000,00)
y hasta once millones quinientos veinticuatro mil colones (₵11.524.000,00)
de renta neta anual.
IV.
Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones quinientos
veinticuatro mil colones (₵11.524.000,00) de renta neta anual.
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