BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36
bis de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, adicionado por la Ley 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo
relevante indica: "Las tasas máximas señaladas serán calculadas y
establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar,
en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta
y en su página web.", a continuación el Banco Central de Costa Rica
informa:
Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)
Colones 35,51 %
Dólares 28,71 %
Microcréditos
Colones 50,16 %
Dólares 40,70 %
Créditos en otras monedas 6,34 %
Estos resultados
fueron publicados el viernes 6 de enero del 2023, en
el sitio web del Banco Central de Costa Rica.
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