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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 11/01/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo relevante indica: "Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web.", a continuación el Banco Central de Costa Rica informa:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones 35,51 %

Dólares 28,71 %

Microcréditos

Colones 50,16 %

Dólares 40,70 %

Créditos en otras monedas 6,34 %

Estos resultados fueron publicados el viernes 6 de enero del 2023, en el sitio web del Banco Central de Costa Rica.

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