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 Normativa >> Reglamento 5333 >> Fecha 20/12/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5333 - Articulo 1
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REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Esta norma fue derogada por el artículo 25 del Reglamento de la actividad ordinaria y contratación pública de RECOPE, aprobado mediante sesión N° 5415-113 del 2° de julio del 2024)

REGLAMENTO DE CONTRATACION PÚBLICA RECOPE

De conformidad con el artículo 6 de la Ley No.6588, artículo 1 de la Ley N° 7356 "Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas", artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, los artículos 2 y 131 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y los artículos 2, 314 y 317 de su Reglamento; la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades promulga la presente reglamentación interna.

Artículo 1°-Objeto y alcance. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal de RECOPE y miembros de Junta Directiva de la empresa.

Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a las gestiones que deben tramitar las diferentes dependencias de la empresa (gerencias, direcciones y departamentos), se refiere a que la aprobación corresponde al titular subordinado que ostenta la jefatura.

El presente Reglamento tiene como objeto establecer el marco normativo interno que guiará el actuar de RECOPE en la gestión de los procesos de contratación pública a la luz del marco legal vigente.

Quedan comprendidas dentro del alcance de la presente regulación, todas las contrataciones que se realicen en la actividad ordinaria y no ordinaria de RECOPE.

Según lo dispuesto en el artículo 2, inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, la actividad ordinaria queda excluida de la aplicación de dicha Ley.

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