REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Esta norma fue derogada por el artículo 25 del Reglamento de la
actividad ordinaria y contratación pública de RECOPE, aprobado mediante sesión
N° 5415-113 del 2° de julio del 2024)
REGLAMENTO
DE CONTRATACION PÚBLICA RECOPE
De
conformidad con el artículo 6 de la Ley No.6588, artículo 1 de la Ley N° 7356
"Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y
Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos
y Naftas", artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, los artículos 2 y 131 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y
los artículos 2, 314 y 317 de su Reglamento; la Junta Directiva de la
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), en
uso de sus atribuciones y facultades promulga la presente reglamentación
interna.
Artículo
1°-Objeto y alcance. El presente reglamento es de acatamiento
obligatorio para todo el personal de RECOPE y miembros de Junta Directiva de la
empresa.
Cuando
en el presente Reglamento se hace referencia a las gestiones que deben tramitar
las diferentes dependencias de la empresa (gerencias, direcciones y
departamentos), se refiere a que la aprobación corresponde al titular
subordinado que ostenta la jefatura.
El
presente Reglamento tiene como objeto establecer el marco normativo interno que
guiará el actuar de RECOPE en la gestión de los procesos de contratación
pública a la luz del marco legal vigente.
Quedan
comprendidas dentro del alcance de la presente regulación, todas las
contrataciones que se realicen en la actividad ordinaria y no ordinaria de
RECOPE.
Según
lo dispuesto en el artículo 2, inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, la actividad ordinaria queda excluida de la aplicación de dicha Ley.