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 Normativa >> Circular 02 >> Fecha 10/01/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 02 - Articulo 1
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Artículo 1
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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CIRCULAR DG-02-01-2023

Para: Director y Subdirector de Policía Profesional de Migración y Extranjería, Gestión Regional Policial y funcionarios Policía Profesional de Migración y Extranjería

cc: Gestión de Extranjería, Gestión de Migraciones, Dirección Técnica Operativa y Regional, Unidad de Refugio, Unidad Planificación Institucional, Gestión de Recursos Financieros, Asesoría Jurídica, Contraloría de Servicios, Unidad de Comunicación.

De: Marlen Luna Alfaro, Directora General.

Asunto: Eliminación del estampado del sello en movimientos migratorios realizados por personas costarricenses y residentes, vía aérea y marítima.

Fecha: 10 de enero de 2023

Rige a partir: 16 de enero de 2023

Considerandos:

I)- Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar el ingreso y egreso de personas nacionales y extranjeras al territorio nacional, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los tratados internacionales debidamente ratificados.

II)- Esa potestad, fue delegada por la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley, y que es representado por el Director General que es el superior jerárquico de la entidad y, por tanto, el funcionario encargado de ejercer y coordinar las funciones de la Institución.

III)- Que es función de la Dirección General de Migración y Extranjería, registrar el movimiento internacional de las personas y elaborar los datos estadísticos correspondientes, desagregados por sexo, nacionalidad, edad y categoría migratoria, además de tener el deber de intercambiar con otros entes del Estado, a efectos de desarrollar un control migratorio integral.

IV)- El aumento en el volumen del tráfico, los Estados se concentran cada vez más en la forma de racionalizar los trámites de despachar viajeros mediante el empleo de bases de datos computarizadas, el intercambio electrónico de estos datos, la rapidez en el despacho, la confianza en la exactitud de la verificación que tales sistemas proporcionan.

V)- Que el uso de los MRTD (Machine Readable Travel Documents) en los sistemas de despacho automatizados pueden permitir a los Estados prescindir de documentos en papel, eliminando o disminuyendo costos administrativos relacionados con los procedimientos manuales.

VI)- Que la Dirección General de Migración y Extranjería pondrá a disposición de los usuarios una base de datos migratoria segura, confiable y accesible a través del sitio web de la institución, la cual permitirá la consulta de sus registros y movimientos migratorios desde cualquier parte del mundo (entradas y salidas del país), lo anterior, se podrá realizar a través de una solicitud de consulta de movimientos migratorios, o una certificación, en caso de que así lo requiera.

VII)- Los procesos de modernización y racionalización de la Administración Pública han conducido a erigir la transparencia, la claridad, la eficiencia y la publicidad como principios fundamentales del accionar administrativo.

VIII)- El respeto a dichos principios se presenta como un requisito indispensable para que la Administración pueda satisfacer los imperativos que plantea el desarrollo con absoluto respeto a los principios democráticos y a los Derechos Fundamentales. El énfasis en estos principios es consecuencia de la necesidad de acercar la Administración al ciudadano.

IX)- Los Estados miembros de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) han reconocido que la normalización es una necesidad y que las ventajas de adoptar los formatos normalizados para pasaportes y otros documentos de viaje trascienden las obvias ventajas para aquellos Estados que cuentan con lectores mecánicos y bases de datos para utilizar en los sistemas de despacho automático.

X)- El nuevo enfoque administrativo en favor de los administrados, lo cual se logra mediante la aplicación ágil y fluida de la tramitación de las peticiones de los particulares. Este cambio de modelo o paradigma administrativo se logra a través de la mejora regulatoria, entendida esta como el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en que se regula las actividades del sector público, en interacción con el sector privado, y en general con la sociedad; garantizando el bienestar de sus habitantes, al propiciar por este medio que el país sea más competitivo y más desarrollado.

XI)- Este tema de la mejora regulatoria no se enmarca en un simple programa de carácter indicativo de la Administración; por el contrario, constituye una obligación derivada de principios constitucionales, principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su actividad ordinaria o usual funcionamiento. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad consagrados a nivel constitucional en los artículos 140 inciso 8 de la Constitución Política, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas"; el artículo 139 inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha de Gobierno"; y el artículo 191, al recoger el principio de "eficiencia de la Administración". Estos principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infra constitucional y por la Ley General de la Administración Pública, siendo que esta última los recoge en los artículos 4, párrafo primero de los artículos 225 y 269 párrafo 1º. En este mismo sentido la Sala Constitucional, en la sentencia N.º 2004- 4872, indicó lo siguiente:

"La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor de los costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar los retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular".

XII)- Bajo esa circunstancia, las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares.

XIII)- Que el Gobierno de la República pretende impulsar una nueva cultura del servicio público, un gobierno que cueste menos y que haga más; un gobierno honesto, responsable y solidario, que procure el bien común con eficacia. Un gobierno que diseñe y ponga en acción políticas y prácticas que se traduzcan en beneficios tangibles para la sociedad.

XIV)- Que actualmente el sellado físico de salida del territorio nacional para nacionales costarricenses ha sido eliminado de los procedimientos de control migratorio. En virtud de lo anterior, el Director(a) General de Migración y Extranjería debe velar por que las funciones del órgano, se desarrollen en estricto apego al bloque de legalidad y en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia que rigen el actuar administrativo, conforme el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 que establece "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios" y el numeral 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública que establece: "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" e inciso 2) que indica: "Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento".

            En virtud de lo anterior, en aras de mejorar el proceso de control migratorio y con el fin de poner al país a la vanguardia en los procesos migratorios, a partir del próximo 16 de enero aplicarán las siguientes disposiciones:

I. ALCANCES:

1. Vía Aérea

a. Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós

- Se elimina el estampado del sello que se realiza al momento del control migratorio de ingreso en los documentos de viaje de personas nacionales y extranjeras que cuenten con categoría migratoria regular en el territorio nacional.

- El proceso de personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de NO residente se mantiene incólume, por lo cual, debe estamparse el respectivo sello e incluirse el plazo de permanencia otorgado.

- El proceso migratorio de egreso se mantiene como se encuentra vigente a la fecha.

b. Aeropuertos Tobías Bolaños

- Se elimina el estampado del sello que se realiza al momento del control migratorio de ingreso y egreso en los documentos de viaje de personas nacionales y extranjeras que cuenten con categoría migratoria regular en el territorio nacional.

- El proceso de personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de NO residente se mantiene incólume, por lo cual, debe estamparse el respectivo sello e incluirse el plazo de permanencia otorgado.

2. Vía Marítima

- Se elimina el estampado del sello que se realiza al momento del control migratorio de ingreso y egreso en los documentos de viaje de personas nacionales y extranjeras que cuenten con categoría migratoria regular en el territorio nacional.

- En este caso, únicamente se estampará el sello en las respectivas actas de ingreso y egreso según corresponda.

- El proceso de personas extranjeras que pretendan ingresar como NO residentes se mantiene incólume, por lo cual, debe estamparse el respectivo sello y en el caso de ingreso incluirse el plazo de permanencia otorgado.

3. Ingreso Vía Terrestre y Fluvial

- No existe variación alguna de los procesos, por lo tanto el proceso de control migratorio vigente a la fecha se mantiene sin modificaciones.

II. Responsabilidad del funcionario

Se aclara que lo único que se está eliminando es el estampado del sello, en los términos del presente documento, por lo cual, el proceso de control migratorio debe mantenerse debiendo el oficial realizar todas las consultas policiales correspondientes a efectos de determinar que no exista impedimento alguno para que la persona ingrese o abandone el país, según sea caso y verificar las posibles alertas emitidas por alguna instancia judicial o policial, si es que así corresponde y subsiguientemente, si ninguna causa lo impide, proceder a grabar el movimiento en el sistema.

Es menester recordar que los incisos 3 y 25 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía profesional de Migración y Extranjería, establece que es deber de los servidores de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, acatar las disposiciones y órdenes emanadas por sus superiores y aplicar los manuales de procedimientos, circulares y directrices que se establezcan para la ejecución de sus labores, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria si no lo hiciere, por lo cual, en caso de que se determine que algún funcionario no aplicó los procedimientos establecidos en la presente circular y en los otros instrumentos existentes en los que se regula el proceso de control migratorio, se realizaran las gestiones disciplinarias correspondientes.

En ese sentido, se instruye a la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería para que en coordinación con la Unidad de Planificación Institucional, proceda a verificar si es necesario modificar algún manual operativo que regule el proceso de control migratorio y realice los procesos correspondientes a efectos de que se adecuen dichos instrumentos a la presente circular, para lo cual se otorga un plazo de dos meses.

III. Deber de informar al usuario donde consultar sus movimientos migratorios

Como es sabido las modificaciones en los procesos migratorios debido a la costumbre no siempre son bien recibidas por las personas usuarias, siendo que en ocasiones causa extrañeza la modernización de procedimientos a pesar de que esas mejoras no tengan otro fin que beneficiar al usuario.

En ese sentido, en aras de brindar una adecuada guía a las personas usuarias a las que se les aplique este procedimiento, cuando existan cuestionamientos sobre como tener certeza del movimiento migratorio que se realiza, deberá el oficial informar a la persona usuaria el procedimiento que debe seguir para solicitar el registro de los movimientos migratorios.

Al respecto, debe indicarse que, en tanto la Dirección General de Migración y Extranjería habilite la base de datos para la consulta de registros y movimientos migratorios por medio de la página Web Institucional, el usuario podrá realizar una solicitud de consulta de movimientos migratorios a través del correo electrónico remip@migracion.go.cr, o bien, en caso de así requerirlo, podrá solicitar la emisión de una certificación de movimientos migratorios, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:

1. Realizar la solicitud por medio de la página web www.migracion.go.cr, Servicios en Línea.

2. Una vez tramitada, deberá enviar un correo a la dirección certificacionesmm@migracion.go.cr, adjuntando el número de comprobante de la solicitud y la imagen del comprobante del pago de $1.41 dólares más ? 15 colones (10 de timbre fiscal y 5 de Archivo Nacional) que se cancela en el Banco de Costa Rica, en la cuenta CR86015201001025489683, mismo que debe de ser con Fecha Actual e Individual por cada solicitud.

3. La Certificación de Movimientos Migratorios será enviada vía correo electrónico. Finalmente, debe indicarse que la Unidad de Comunicación de esta Dirección General iniciará lo antes posible a una campaña de información a través de redes sociales y otros medios disponibles a efectos de que concientizar a los usuarios sobre el cambio que se está realizando

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