Nº 43872-H
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
AdministraciónPública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
l. Que el
inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del
16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas
en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para
tal efecto.
3. Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No.
74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5. Que en el.
numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No.
10.331, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de
diciembre de 2022, se establece:
"l.
Durante el ejerc1c10 económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto
nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de
las partidas O, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción
de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas
no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital
a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para
el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99
Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones
y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad
de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pe1iinentes para
su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de
liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma
presupuestaria."
6. Que en
relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportuniqad
por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero
del 2019 (Nº -485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del
ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no
ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7. Que se
hace- necesario emitir el presente Decreto a los efectos ele atender faltantes
de salario escolar y cumplir con las obligaciones laborales que la normativa
vigente establece; así como para solventar faltantes para atender el pago en prestaciones
legales y en alquiler de equipo de cómputo que también requieren atención urgente.
8. Que los
distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto
han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
9. Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestada para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de infonnación disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su
versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha
Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1
°.-Modificanse los artículos 2°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No.
10.331 publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de
diciembre de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos
del Gobierno de la República aquí incluidos.
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