DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución
Nº D.JUR-007-01-2023-JM.-Dirección General de Migración y Extranjería. San
José, al ser las ocho horas del trece de enero de dos mil veintitrés. Se dispone
una exoneración temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a
Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría
"Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y
Mercancías", contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Resultando:
1º-Que
la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica
que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
2º-Que
la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225,
indica que "El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de
lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento
y a los derechos e intereses del administrado."
3º-Que
el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública
establece que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a
normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" y en su inciso 2)
establece que "Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este
precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de
las normas de procedimiento".
4º-Que
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la
Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
5º-Que
el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece
las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 25) y 36),
que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el
ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio
nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso
correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las
acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y
Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya
especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la
tramitología general.
6º-Que
la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la
subcategoría migratoria de "Personal de Medios de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías", como uno de los supuestos de la categoría
migratoria de No Residentes.
7º-Que
los artículos 160 y 162 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril
de Cada Año", emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la
facultad de esta Dirección General, de otorgar permisos múltiples para
transportista, a favor de las personas extranjeras de origen centroamericano
que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales
de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera
habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que
para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para
posteriormente realizar el trámite correspondiente.
8°-Que
oportunamente con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S,
denominado "Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los
Efectos del Covid 19", publicado en el Alcance
N° 47 a La Gaceta N° 52, del 17 marzo 2020, y sus reformas, se dictó la
resolución D.JUR-093-05-2020ABM, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129,
del 2 de junio del año 2020, mediante la que se estableció la exoneración de
visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo
la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de Medios
de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías", contemplada en el
numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo
quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19, a
quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio
precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en oficio
MS-DVS-229-2020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y
Extranjería.
9º-Que
mediante el Decreto Ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en el diario
oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir
del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la
pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que
los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General
de Migración y Extranjería y sus reglamentos.
Con
fundamento en ello, la resolución D.JUR-093-05- 2020-ABM quedó automáticamente
derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa
fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la
categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de Medios de
Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías" deberán cumplir con
todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio,
incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.
10.-Que
mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, otrora, Directora General de Comercio Exterior,
indicó a esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado
preocupación en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que
pretenden ingresar al país para realizar actividades de transporte de
mercancías y carga, para la obtención de una visa consular para el ingreso al
país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría
generar una disrupción en los flujos de comercio internacional y una afectación
al comercio intrarregional.
11.-Que
en virtud de la solicitud detallada en el resultando anterior, mediante
resoluciones números D.JUR- 056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022; D.JUR. 0076-04-2022- ABM,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del 10 de mayo de
2022; DJUR-0104-06-2022-ABM, publicada en La Gaceta 120 del 28 de junio
2022 y D.JUR-014709- 2022-JM, publicada en el Alcance N°2121 a La Gaceta número
186 del 30 de setiembre de 2022; se autorizó el ingreso al país bajo la
categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de
Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5)
de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran
conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No
Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte
internacional de mercancías o carga.
12.-Que
el periodo exonerado conforme a las resoluciones referidas, vence el próximo 3
de febrero, sin que a la fecha se haya emitido por parte del Poder Ejecutivo,
una disposición que reglamente el tema de una manera diferente a lo que hoy
establecen los artículos 160 y 162 del "Reglamento de Extranjería y Crea
Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De
Abril de Cada Año", emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB; por lo
que a la fecha subsiste la necesidad de prorrogar la autorización de ingreso al
país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de
Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87
inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la
requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y
Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en
actividades de transporte internacional de mercancías o carga.
Considerando:
1º-Que
en virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia
nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de
restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos
de garantizar el flujo de mercancías a través de la región centroamericana,
esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en
las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de
Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las personas
extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte internacional
de mercancías. No obstante, con la derogatoria por parte del Poder Ejecutivo de
esas medidas migratorias temporales, surge la imperiosa necesidad de establecer
un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones
excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los
permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del
decreto 37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, otrora directora general de Comercio Exterior, conforme lo indicado en
el resultando décimo de la presente resolución, razón que nos impulsa a
establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para
regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al
otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.
2º-La
transición referida en el considerando anterior propició el dictado de las
resoluciones indicadas en el considerando décimo primero, en las que se
establecieron períodos de gracia para que las personas transportistas que así
lo requirieran, pudiesen tramitar el respectivo Permiso Múltiple para
Transportista, sin embargo, ese plazo a la fecha no ha sido suficiente para que
todos los interesados pudiesen culminar el proceso.
3º-En
ese marco, y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste
para el país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional
de mercancías, se considera procedente prorrogar nuevamente la exoneración de
visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas
comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y carga,
que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica, periodo
dentro del cual tales personas deberán realizar la tramitación del Permiso
Múltiple de Transportistas, conforme a la legislación aplicable. Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho
derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General de
Migración y Extranjería resuelve: Primero: Exonerar, por el período comprendido
entre el 03 de febrero de 2023 y el 06 de agosto de 2023, ambos inclusive, de
visa de ingreso a quienes la requieran conforme a las Directrices Generales de
Ingreso y Permanencia para No Residentes, vigentes, y autorizar su ingreso al
país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de
Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87
inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que
demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional
de mercancías o carga. Sin embargo, la eficacia de tal prórroga queda sujeta a
la eventual regulación del tema por parte del Poder Ejecutivo, vía decreto.
Segundo. Durante la vigencia de la excepción
establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente
resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su
Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que
establece el artículo 165 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril
de Cada Año", decreto ejecutivo 37112-GOB.
Tercero. Vencido el plazo de exoneración
establecido en la presente resolución, las personas extranjeras de nacionalidad
nicaragüense deberán gestionar su visa consular para ingresar al país, para
posteriormente realizar el trámite de Permiso Múltiple para Transportista.
Rige a partir del 4 de febrero de 2023.
Publíquese.