Artículo 2°
.- Adiciones. Adiciónese un
transitorio único al Decreto Ejecutivo N º 43790-H-MEICS del 09 de noviembre de
2022, denominado "Reglamentación de lista de bienes que conforman la
canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias
(CBTBIF)", publicado en el Alcance Nº 243 del Diario Oficial La Gaceta Nº
216 del viernes 11 de noviembre de 2022, el cual se leerá de la siguiente
manera:
"TRANSITORIO
ÚNICO.- En un plazo
de 1 año a partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberán coordinar con
el Instituto Nacional de Estadística y Censos las acciones que permitan contar
con la información precisa que señale el consumo de las diversas especies de
pescado por parte de los hogares que conforman los tres primeros deciles de la población
de menores ingresos. En el tanto no se cuente con dicha la información necesaria
para actualizar la CBTBIF, se considerará parte de la CBTBIF, todas las especies de pescado entero y
en filete, tanto de la pesca marítima como de la acuicultura, siempre que no
tengan ninguna preparación, o sean sazonados, marinados, adobados, condimentados,
o empanizados. Se exceptúa de este transitorio el pez vela en su
condición de especie de interés
turístico-deportivo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Pesca y
Acuicultura Nº 8436".
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