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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43899 >> Fecha 08/02/2023 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43899 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2° .- Adiciones. Adiciónese un transitorio único al Decreto Ejecutivo N º 43790-H-MEICS del 09 de noviembre de 2022, denominado "Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)", publicado en el Alcance Nº 243 del Diario Oficial La Gaceta Nº 216 del viernes 11 de noviembre de 2022, el cual se leerá de la siguiente manera:

"TRANSITORIO ÚNICO.- En un plazo de 1 año a partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos las acciones que permitan contar con la información precisa que señale el consumo de las diversas especies de pescado por parte de los hogares que conforman los tres primeros deciles de la población de menores ingresos. En el tanto no se cuente con dicha la información necesaria para actualizar la CBTBIF, se considerará parte de la CBTBIF, todas las especies de pescado entero y en filete, tanto de la pesca marítima como de la acuicultura, siempre que no tengan ninguna preparación, o sean sazonados, marinados, adobados, condimentados, o empanizados. Se exceptúa de este transitorio el pez vela en su condición de especie de interés turístico-deportivo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436".

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